Artículo 123 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Funciones de la autoridad competente

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 123. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN III

REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 123. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 123

Corresponde a la Autoridad competente:

a) Determinar los sentidos de circulación en las vías públicas.

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b) Establecer los límites de velocidad, para cada tipo de vía.

c) Prohibir giros a la izquierda, derecha o de retorno en “U”.

d) Establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos.

e) Establecer regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella.

f) Actualizar los inventarios viales con la información relacionada a la señalización existente en las vías bajo su competencia y ponerla a disposición de las autoridades competentes para la fiscalización.

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