Derecho a la defensa: innecesariedad de la asistencia letrada en la diligencia de toma de muestra de sarro ungueal en casos de flagrancia con intervención fiscal. [Casación 2981-2022-Piura]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación Casación 2981-2022-Piura del 30ABR2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Derecho a la defensa: innecesariedad de la asistencia letrada en la diligencia de toma de muestra de sarro ungueal en casos de flagrancia con intervención fiscal». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


Leer mas: 

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 2981-2022, PIURA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, treinta de abril de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado ———- (folio 196) contra la sentencia de vista del veintisiete de septiembre de dos mil veintidós (folio 181), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que confirmó la sentencia del veinticinco de mayo de dos mil veintidós (folio 95), que condenó al recurrente como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, y le impuso ocho años de pena privativa de libertad efectiva; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. El señor fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas-sede Piura, por requerimiento del trece de julio de dos mil veintiuno (foja 02), formuló acusación contra ———- y ———- por la comisión del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas en la forma de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado peruano, representado por el procurador público del Ministerio del Interior. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura, mediante auto del veinte de agosto de dos mil veintiuno (foja 33), declaró la procedencia del juicio oral. Segundo. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Piura, tras el juicio oral, público y contradictorio, dictó la sentencia de primera instancia, del veinticinco de mayo de dos mil veintidós (foja 44), que resolvió lo siguiente:

1. CONDENANDO al acusado ———-, como coautor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas-en su forma de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado, a la pena de OCHO AÑOS de pena privativa de libertad EFECTIVA […].

2. IMPÓNGASE como pena accesoria CIENTO OCHENTA DÍAS MULTA (180 días multa) correspondiente al ingreso mínimo vital S/930 soles su equivalente a S/1,395 debiendo establecerse en ejecución de sentencia su equivalente en moneda nacional cancelable dentro del décimo día a favor del tesoro público.

3. FIJÁNDOSE la suma de TREINTA MIL SOLES por concepto de reparación civil, que deberá cancelar el sentenciado en forma solidaria a favor del Estado agraviado.

4. IMPÓNGASE inhabilitación por el término de CINCO años de conformidad con lo prescrito por el art. 36, numeral 2 [del Código Penal] (con lo demás que contiene).

[Continúa…]

Fundamento destacado:

Octavo. La defensa del recurrente interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, que fue admitida por el Tribunal Superior mediante resolución del veintiuno de octubre de dos mil veintidós (foja 123), dicho recurso se fundamentó con base en las causales 1 y 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal. Respecto a la primera causal, señaló que los fundamentos expuestos en la sentencia de primera y segunda instancia vulneraron su derecho de defensa, al debido proceso y a la debida motivación de resoluciones judiciales, así como que el acta de la diligencia sobre la obtención de sarro ungueal se efectuó sin la participación de un abogado defensor, por lo que carece de eficacia probatoria, más aún si se efectuó en un contexto de flagrancia delictiva.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos que integran la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I.DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado ———- (folio 196) contra la sentencia de vista del veintisiete de septiembre de dos mil veintidós (folio 181), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que confirmó la sentencia del veinticinco de mayo de dos mil veintidós (folio 95), que condenó al recurrente como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, y le impuso ocho años de pena privativa de libertad efectiva; con lo demás que contiene. En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista.

II. CONDENARON el pago de las costas, el cual se ejecutará por el juez de la investigación preparatoria competente, previa liquidación por la Secretaría de esta Sala.

III. MANDARON que se remita copia certificada de esta sentencia al Tribunal Superior para los fines de ley y para que continúe el proceso de ejecución de la sentencia condenatoria; registrándose.

IV. DISPUSIERON que se lea esta sentencia en audiencia pública, se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial. HÁGASE saber a las partes procesales apersonadas en esta sede suprema.
Intervino el señor juez supremo Saúl Peña Farfán por vacaciones del señor juez supremo Iván Sequeiros Vargas.

SS.

SAN MARTÍN CASTRO

LUJÁN TÚPEZ

ALTABÁS KAJATT

PEÑA FARFÁN

MAITA DORREGARAY

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Derecho a la defensa: innecesariedad de la asistencia letrada en la diligencia de toma de muestra de sarro ungueal en casos de flagrancia con intervención fiscal. [Casación 2981-2022-Piura]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete