[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 596-2010, Lima, de fecha 28MAY2010, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Delito imprudente: Desvalor de la acción y del resultado como fundamento de su punibilidad». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL
RECURSO DE NULIDAD N.° 596 – 2010, LIMA
Lima, veintiocho de mayo de dos mil diez.-
VISTOS; en audiencia pública; el recurso de nulidad —concedido al Fiscal Superior y a la Parte Civil al haberse declarado fundado el recurso de queja excepcional que promovieron— contra la sentencia de vista de fojas cuatro mil treinta y dos, del nueve de septiembre de dos mil nueve, que, de un lado, declaró nula la sentencia de primera instancia de fojas tres mil ochocientos dos, del veintiuno de abril de dos mil nueve, en el extremo que condenó a ———– como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – homicidio culposo en agravio de ———–; y, de otro lado, confirmó la misma en el extremo que absolvió a ———– y ———– de la acusación fiscal por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – homicidio culposo en agravio de ———–.
Interviene como ponente el señor Calderón Castillo.
CONSIDERANDO:
Primero: Que el Fiscal Superior interpuso recurso de nulidad respecto de todos los extremos de la sentencia de vista.
En lo que concierne al extremo que declaró nula la sentencia de primera instancia que condenó al encausado ———–, el señor Fiscal en su recurso formalizado de fojas cuatro mil ciento treinta y cinco alega que el Colegiado no valoró adecuadamente los medios de prueba que acreditaban el actuar negligente del citado procesado al haber practicado una biopsia inadecuada para el tipo de tumor que padeció el paciente; asimismo en cuanto al extremo que confirmó la absolución de los encausados ———– y ———–, sostiene que no se tuvo en cuenta los dictámenes que acreditan que los mencionados procesados no realizaron un diagnóstico oportuno y veraz.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Noveno. […] El fundamento de la punibilidad de este tipo de delitos tiene dos aspectos: el primero referido al desvalor de la acción (imputación de la conducta), específicamente al crear o incrementar el peligro o riesgo cuando se infringe una norma de cuidado (objeto de referencia); el segundo está dado por el desvalor del resultado (imputación de resultado), es decir, la puesta en peligro o la lesión que se genera en contra del bien jurídico protegido. Así, los tipos imprudentes no criminalizan acciones como tales, sino que estas acciones se prohíben en razón que el resultado se produce por una particular forma de realización de la acción. La imprudencia siempre es un error vinculado a una falta de cuidado de parte del sujeto, es decir, es un error de tipo vencible (artículo catorce, primer párrafo, Código Penal). […] |
DECISIÓN
Por estos fundamentos:
I. Declararon HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas cuatro mil treinta y dos, del nueve de septiembre de dos mil nueve, en el extremo que declaró nula la sentencia de primera instancia, de fojas tres mil ochocientos dos, del veintiuno de abril de dos mil nueve que condenó a ———– corno autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – homicidio culposo en agravio de ———–; reformándola, y convirtiéndose en instancia de fallo CONFIRMARON la sentencia de primera instancia en el extremo que condenó a ———– como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – homicidio culposo en agravio de ———–; REVOCARON en el extremo que le impuso un año de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el período de un año, así como fijó en quince mil nuevos soles el monto de la reparación civil; reformándola, le IMPUSIERON tres años de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de dos años, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) no variar de domicilio ni ausentarse de la localidad de su residencia, sin previa autorización judicial; b) concurrir al local del Juzgado cada treinta días a fin de que informe de manera personal sus actividades, debiendo firmar el cuaderno de control respectivo; y c) no cometer nuevo delito; FIJARON en veinte mil nuevos soles el monto de la reparación civil que deberá abonar a favor de los herederos legales del menor agraviado.
II. Declararon HABER NULIDAD en la referida sentencia de vista en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a ———– y ———– de la acusación fiscal por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -homicidio culposo en agravio de ———–; y reformando la mencionada resolución de vista: declararon NULA la sentencia apelada; DISPUSIERON que los actuados pasen a otro Juez a fin de que emita nuevo pronunciamiento conforme a lo dispuesto en la presente Ejecutoria Suprema.
III. Declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene y es materia del recurso; y los devolvieron.
S.S.
LECAROS CORNEJO
PRADO SALDARRIAGA
PRINCIPE TRUJILLÓ
CALDERÓN CASTILLO
SANTA MARÍA MORILLO




