[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1441-2023, Lima Sur, de fecha 08JUL2024, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Declaración única en víctimas menores de edad modula el requisito de persistencia incriminatoria». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1441-2023, LIMA SUR
VALOR DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE LA VÍCTIMA EN LOS DELITOS SEXUALES.
El Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116, a efectos de evitar la victimización secundaria y disminuir las aflicciones de la víctima, estableció que se debe promover y fomentar la actuación de una declaración única, lo cual se convierte en regla obligatoria en el caso de menores de edad, y se determinó que la declaración de la víctima en juicio oral es excepcional.
En este caso, la declaración de la menor agraviada fue mediante entrevista única en cámara Gesell, en la que describió las ocasiones, lugar, modo y circunstancias de cómo se produjeron los hechos objeto de imputación, e identificó como autor al hoy sentenciado, por lo cual no se advierten contradicciones en dicha versión que permitan desacreditar el relato incriminatorio. Además, cuenta con prueba corroborativa que la dota de verosimilitud.
Por tanto, se desestiman los agravios formulados por la defensa técnica y la condena debe ser ratificada.
Lima, ocho de julio de dos mil veinticuatro
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado —————————- contra la sentencia del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que lo condenó como autor de los delitos de actos contra el pudor en menores y violación sexual de menor, en agravio de la menor agraviada identificada con Clave 1545-2010, se le impuso veintidós años de pena privativa de libertad, y se fijó el pago de reparación civil en veinte mil soles (S/ 20 000) a favor de la agraviada, con lo demás que contiene.
De conformidad con lo opinado por la fiscal suprema de familia.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERACIONES IMPUTACIÓN FÁCTICA Y TIPIFICACIÓN JURÍDICA
1. Conforme con la acusación escrita y requisitoria oral (fs. 148-168 y 343-347, respectivamente), se imputó al acusado —————————- (18) la comisión de los delitos de actos contra el pudor en menores y violación sexual de menor de edad en agravio de la menor identificada con Clave 1545-2010 (13), por lo siguientes hechos:
1.1. En el mes de enero de 2013, —————————-, madre del sentenciado —————————-, solicitó a la menor agraviada Clave 1545-2010 que cuidara a su menor hijo —————————- en el interior de su vivienda, ubicada en el A. H. Las Flores del Paraíso, mz. K, lt. 5, del distrito de Villa María del Triunfo, Lima.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 17. En lo relativo a la persistencia en la incriminación, es preciso resaltar que en el caso de los delitos sexuales la referida garantía se flexibiliza, pues según el Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116, a efectos de evitar la victimización secundaria y disminuir las aflicciones de la víctima, se debe promover y fomentar la actuación de una declaración única, lo cual se convierte en regla obligatoria en el caso de menores de edad, para lo cual se deben valer las directivas establecidas por el Ministerio Público en la utilización de cámara Gesell, especialmente respecto a la completitud, exhaustividad y contradicción de la declaración. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces y la jueza integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:
I. Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que condenó a ——————————— como autor de los delitos de actos contra el pudor en menores y violación sexual de menor, en agravio de la menor agraviada identificada con Clave 1545-2010, se le impuso veintidós años de pena privativa de libertad, y se fijó el pago de reparación civil en veinte mil soles (S/ 20 000) a favor de la agraviada, con lo demás que contiene.
II. INTEGRAR la referida sentencia y DISPONER que la agraviada identificada con Clave 1545-2010 sea sometida a un tratamiento psicológico oportuno y adecuado a cargo del Ministerio de Salud, cuya supervisión debe ser realizada el juez de ejecución.
III. ORDENAR que se notifique la presente ejecutoria suprema a las partes apersonadas en esta instancia, se devuelvan los actuados al tribunal superior de origen y se archive el cuadernillo.
Intervino el magistrado supremo Peña Farfán por licencia del juez supremo Prado Saldarriaga.
S. S.
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
GUERRERO LOPEZ
PEÑA FARFÁN
ÁLVAREZ TRUJILLO




