[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 163-2025-IN/TDP/1S, de fecha 30ABR2025, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto al Código G-9 «No se configura incumplimiento de rendición de cuentas si se devuelven los viáticos asignados, al no evidenciarse afectación a los bienes jurídicos de la PNP». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.3. De lo expuesto se desprende que: Las infracciones Muy Grave MG-26 y Grave G-26 fueron imputadas a los investigados en virtud de una sola conducta ─esto es, por presuntamente haber incumplido lo dispuesto en la Directiva N° 003-2019-SECEJE-PNP/DIRADM, en lo referido a los plazos para la rendición de cuentas de viáticos por comisión de servicio─. Sobre el particular, el principio de concurso de infracciones, previsto en el numeral 6 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, prescribe que cuando una misma conducta califica en más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Por tanto, el análisis que efectuará este Colegiado sobre la adecuación de la conducta de los investigados a las infracciones antes citadas, se realizará considerando que se encuentran en concurso. La infracción Muy Grave MG-26, fue imputada a los investigados en el extremo referido a demorar injustificadamente el cumplimiento de directivas, y la infracción Grave G-26 en el extremo referido a incumplir directivas reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la Ley 30714; razón por la cual, el análisis que efectuará este Colegiado se circunscribirá a tales alcances en aras de garantizar el debido procedimiento. (…) 3.10. Estando a las precisiones anteriores, si bien se encuentra acreditado que los investigados no rindieron cuenta, en los plazos establecidos, de los viáticos que se les entregó por participar en la comisión de servicios desarrolladas en la ciudad de Olmos e Incahuasi, a consideración de este Colegiado no obra en el expediente medio probatorio que acredite que dicha omisión ocasionó alguna consecuencia significativa al bien jurídico Disciplina Policial contemplado en la Ley 30714; tanto más, si se toma en cuenta que no hubo una afectación al tesoro público ─entendido como recursos financieros del Estado─, pues según se advierte de las Constancias N° 5985-202546 ─emitida en favor de Comandante PNP ——————–─, 5********** ─emitida en favor del Teniente PNP ————————─, 5************* ─emitida en favor del SB PNP ———————-─, 5******** ─emitida en favor del S1 PNP —————─, 5******** ─emitida en favor del S2 PNP ———————–─, 5********** ─emitida en favor del S3 PNP —————————-─, 5***********─emitida en favor del S3 PNP ——————————–─ del 17 de febrero de 2025, y la Constancia Nº 6004-2025 ─emitida en favor del Teniente PNP ————————–─ del 20 de febrero de 2025, los investigados no registraban rendición de cuentas pendientes por comisión de servicio. Por tanto, la conducta de los investigados no configura el segundo presupuesto de la infracción Grave G-26. (…) 3.12. Dicho esto, se advierte que los investigados demoraron el cumplimiento de la Directiva N° 003-2019-SECEJE-PNP/DIRADM, configurando de este modo, el primer presupuesto de la citada infracción. 3.13. Continuando el análisis, debe precisarse que, a consideración de esta Sala para que una determinada conducta configure el segundo presupuesto de la infracción Muy Grave MG-26 mencionado en el fundamento 3.4, se requiere que la misma se encuentre debidamente corroborada y además que el perjuicio generado se encuentre acorde con el tipo de la infracción y la sanción prevista para la misma en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714. (…) 3.15. Conforme se desprende del cuadro precedente, los investigados no han podido justificar la demora incurrida para la rendición de cuentas, por los viáticos que se les entregó para la comisión de servicios en las ciudades de Olmos e Incahuasi, en los plazos establecidos en la Directiva N° 003-2019-SECEJE-PNP/DIRADM. 3.16. No obstante, no puede dejar de considerarse que la demora en que incurrieron los investigados no generó perjuicio al tesoro público ─entendido como recursos financieros del Estado─, puesto que devolvieron el dinero que se les entregó por participar en la comisión de servicio en las ciudades de Olmos e Incahuasi, razón por la cual, se emitieron las constancias referenciadas en el fundamento 3.10, en las cuales se indican que no registran rendición de cuentas pendientes; por tanto, no se configura el segundo presupuesto de la infracción Muy Grave MG-26. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 163-2025-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 427-2025-0 EXPEDIENTE: 00069-2023-IN-OGII-OAI HT N.º 20220668894-A. PROCEDENCIA: Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú SUMILLA: Verificándose que las conductas del Comandante PNP ——————–, del Teniente PNP —————————-, del Teniente PNP ————————-, del SB PNP ——————————, del S1 PNP —————————–, del S2 PNP J————————, del S3 PNP ———————- y del S3 PNP ———————— no se adecúan a las infracciones Muy Grave MG-26 y Grave G-26, y que el procedimiento administrativo disciplinario en tales extremos, no contiene vicios de nulidad, se aprueban las absoluciones. De otro lado, se precisa que la sanción impuesta al General PNP (r) ————————, al ST2 PNP (r) —————————, al S3 PNP —————– y al S3 PNP —————————– por la comisión de las infracciones Muy Grave MG-26 y Grave G-26, constituye pronunciamiento definitivo con el cual se da por agotada la vía administrativa. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución Administrativa N° 001-2024-IN-OGII-OAI del 31 de mayo de 2024, la Oficina de Asuntos Internos dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario bajo las normas sustantivas5 y procedimentales de la Ley 30714,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con las presuntas conductas indebidas en que habrían incurrido los investigados en el año 2022, conforme al Informe N.º 011-2022-U.E.028 II DIRTEPOLCH/UNIADM/CONTAB-RC del 20 de agosto de 2022, mediante el cual el encargado de la Sección de Rendición de Cuentas de la Unidad Ejecutora N.º 028 de la Dirección Territorial Policial PNP Chiclayo dio cuenta lo siguiente:
- Los investigados estuvieron de comisión de servicio en la ciudad de Olmos sustentada en el Plan de Trabajo N.º 004-2022-II MACREPOL LAM/SECAYUDANTÍA del 22 de junio de 2022─ e Incahuasi ─sustentada en el Plan de Trabajo N.º 006-2022-II MACREPOL LAM/SEC-AYUDANTÍA del 5 de julio de 2022 desde el 28 al 30 de junio de 2022, y desde 7 al 10 de julio de 2022, respectivamente, pero al retornar a sus unidades de origen no cumplieron con presentar su rendición de cuentas por concepto de indemnización de gastos de viaje y encargos internos por los viáticos que se les adelantó.
- Ante ello, la Sección de Rendición de Cuentas de la Unidad Ejecutora N.º 028 de la Dirección Territorial Policial PNP Chiclayo, notificó a los investigados para hacerles conocer que, habiéndose vencido el plazo para presentar su rendición de cuentas, de conformidad con la Directiva N° 003-2019-SECEJE-PNP/DIRADM, aprobada por Resolución de Comandancia General N°0462-2019-COMGEN/EMG-PNP del 26 de julio de 2019, tienen el plazo máximo de cinco (05) días hábiles para regularizar sus cuentas pendientes; pero no se obtuvo respuesta satisfactoria del total de efectivos policiales involucrados, razón por la cual, se iniciaron las investigaciones disciplinarias correspondientes.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: INTEGRAR la Resolución N° 03-2025-IGPNP/SEC-UNIEIE del 21 de febrero de 2025, entendiéndose que establece responsabilidad administrativa disciplinaria en el General PNP (r) —————————, en el ST2 PNP (r) ————————-, en el S3 PNP ————————— y en el S3 PNP —————————- por la comisión de la infracción Grave G-26 establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo señalado en el numeral 2.2. de la presente resolución.
SEGUNDO: APROBAR la Resolución N° 03-2025-IGPNP/SEC-UNIEIE del 21 de febrero de 2025, en el extremo que absuelve al Comandante PNP ———————, al Teniente PNP ————————, al Teniente PNP —————————, al SB PNP ———————–, al S1 PNP ——————————, al S2 PNP —————————, al S3 PNP —————————- y al S3 PNP ————————– de las infracciones Muy Grave MG-26 y Grave G-26, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo señalado en el fundamento 3.18 de la presente resolución.
TERCERO: PRECISAR que la Resolución N° 03-2025-IGPNP/SEC-UNIEIE del 21 de febrero de 2025, en el extremo que sanciona al General PNP (r) ———————- , al ST2 PNP (r) ————————-, al S3 PNP —————————— y al S3 PNP ————————- con un (1) año de Disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave MG-26 en concurso con la infracción Grave G-26, infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, constituye pronunciamiento definitivo con el cual se da por agotada la vía administrativa, conforme a lo expuesto en el fundamento 3.19 de la presente resolución.
CUARTO: REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú a fin de que realice las acciones que correspondan en el ámbito de su competencia, conforme a lo expuesto en el fundamento 3.20 de la presente resolución.
QUINTO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución en el extremo resolutivo segundo, agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley 30714.
SEXTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




