|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 16 de fecha 30OCT2025, emitida en el Expediente 49-2020-35, la Primera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad abordó el tema «Curanderismo y conducta neutral: Absuelven de violación a sujeto que introdujo su dedo en el ano de la víctima alegando curar un hueso de la columna» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE N.º 49-2020-35
Sumilla: Deberá revocarse la sentencia condenatoria y absolver al imputado Víctor Hipólito Miranda Ramírez de la acusación por el delito de violación sexual en agravio de R.O.B.A., al no haber probado el Ministerio Público la concurrencia de los medios típicos de violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento exigidos en el artículo 170 del Código Penal, en el acto concreto de haber introducido su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la “limpia con cuy” practicado momentos antes. Tampoco la parte acusadora acreditó el elemento subjetivo del tipo penal de violación sexual consistente en el dolo lascivo, es decir, que el imputado actuó motivado en lograr la satisfacción sexual; nada de la narrativa de la acusación permite contextualizar la penetración del dedo en el ano de la agraviada con actos precedentes, concomitantes o posteriores de connotación sexual o libidinosos; sino más bien con la curandería misma.
SENTENCIA DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Trujillo, treinta de octubre de dos mil veinticinco
Imputado : Víctor Hipólito Miranda Ramírez
Delito : Violación sexual
Agraviada : R.O.B.A. (44 años de edad)
Procedencia : Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo
Impugnante : Imputado
Materia :Apelación de sentencia condenatoria
Especialista : Karin Silva Salcedo
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha trece de marzo de dos mil veinticinco, el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo integrado por los jueces Néstor Daniel Sánchez Pagador, Juan Julio Luján Castro y Egny Catherine León Jacinto, emitieron sentencia contenida en la resolución nueve, condenando al imputado Víctor Hipólito Miranda Ramírez como autor del delito de violación sexual previsto en el artículo 170.2 del Código Penal, en agravio de R.O.B.A. (44 años de edad); imponiéndole veinte años de pena privativa de libertad efectiva y el pago de s/ 5,000.00 por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
2. Con fecha quince de julio de dos mil veinticinco, el imputado interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia condenatoria y en consecuencia se le absuelva de la acusación fiscal; conforme a los fundamentos que serán desarrollados en la parte considerativa.
3. Con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Oscar Alarcón Montoya, Giammpol Taboada Pilco (ponente) y Victoria Ramírez Pezo, habiendo participado el imputado y su abogada Dany Llavely Llanos Julca, solicitando se revoque la sentencia apelada y se le absuelva de la acusación fiscal; mientras que el Fiscal Superior Michael Ernesto Mego Tarrillo solicitó se confirme la misma en todos sus extremos.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
Antecedentes del caso
4. Los hechos que sustentan la acusación se resumen en que el día catorce de enero del dos mil veinte, a las diecisiete horas con cuarenta minutos aproximadamente, la agraviada R.O.B.A en compañía de su suegra Corina Rosa Torres Casanova se dirigieron a la vivienda del imputado Víctor Hipólito Miranda Ramírez, ubicado en la calle Atahualpa 140 del distrito de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; con la finalidad de que le realice a la agraviada una “limpia con cuy” porque constantemente tenía adormecimiento en los brazos. Al llegar al domicilio del imputado, éste les invitó un vaso de gaseosa a cada una de ellas y les pidió que esperaran un momento para poder comprar un cuy a la vuelta de su casa. Cuando retornó el imputado de comprar el animal, le indicó a la agraviada que ingrese sola al callejón del inmueble, pidiéndole que se retire su blusa, procediendo a pasarle el cuy por todo el cuerpo, al terminar procedió a sacrificar al animal y a continuación el imputado le comentó a la agraviada que estaba mal de la columna y se le había movido un hueso, refiriendo éste que lo podía arreglar.
[…]
| FUNDAMENTOS RELEVANTES: 16. Como se puede apreciar, la penetración del dedo en la cavidad anal de la agraviada se realizó el contexto del oficio de curandero ejercido por el imputado, sin ánimo lascivo; tal es así que, no fue acompañado de actos de tocamientos indebidos en el cuerpo o de insinuaciones de contenido sexual, sino más bien de actos propios de la curandería, consistente en un sistema de conocimientos basados en creencias, costumbres y ceremonias sobre la compresión de la naturaleza, distintos a la ciencia convencional. La agraviada al concluir el servicio de curandería le pagó al imputado el monto de s/ 50.00, sin reclamo o reproche alguno, luego al regresar a su casa únicamente le dijo a su suegra “hay señora que feo, ya después le contaré”. Queda descartado entonces que el imputado haya abusado de su oficio o de la confianza depositada en él por la agraviada, como lo señala la acusación al calificar el hecho en el artículo 170.2 del Código Penal. En resumen, el imputado realizó una conducta neutral en razón de su oficio de curandero. La Corte Suprema entiende por conductas neutrales, aquellas en las que de algún modo puede identificarse un efecto favorecedor en términos causales al autor del delito mediante conductas estándar, estereotipadas o ejecutadas conforme a un rol o posición social o profesional, cuyo tratamiento de restricción de la punibilidad se produce en el nivel de la tipicidad7 [Casación 526-2022/Corte Suprema, de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, fundamento 7]. 17. Por lo expuesto, deberá revocarse la sentencia condenatoria y absolver al imputado Víctor Hipólito Miranda Ramírez de la acusación por el delito de violación sexual en agravio de R.O.B.A., al no haber probado el Ministerio Público la concurrencia de los medios típicos de violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento exigidos en el artículo 170 del Código Penal, en el acto concreto de haber introducido su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la “limpia con cuy” practicado momentos antes. Tampoco la parte acusadora acreditó el elemento subjetivo del tipo penal de violación sexual consistente en el dolo lascivo, es decir, que el imputado actuó motivado en lograr la satisfacción sexual; nada de la narrativa de la acusación permite contextualizar la penetración del dedo en el ano de la agraviada con actos precedentes, concomitantes o posteriores de connotación sexual o libidinosos; sino más bien con la curandería misma. Así pues, el comportamiento de la agraviada frente al presunto hecho punible, permite razonablemente concluir que prestó su libre consentimiento a todo el procedimiento de curandería ofrecido por el imputado. |
[Continúa…]




