[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 43. Licencias.
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]
TÍTULO II
DE LA CARRERA DEL PERSONAL
CAPÍTULO VII
VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 43.- Licencias
Art. 43 | Es el período de descanso remunerado que se concede al personal policial en situación de actividad por los motivos de maternidad, paternidad, adopción, enfermedad o accidente grave de familiar, fallecimiento de familiares directos y por motivos de carácter personal que no pueden exceder de noventa días naturales. El personal policial en actividad tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorización expresa de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. |



