Artículo 312. Frentes Policiales.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 300. Comisaría de Familia.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO IX

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 312. Frentes Policiales

Art. 312

312.1 Los Frentes Policiales son órganos desconcentrados de carácter operativo; que se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel organizacional y funcional de una Región Policial establecida en el presente Reglamento. Su creación responde a necesidades institucionales para la atención de situaciones excepcionales que se presenten en el ámbito geográfico de una o más regiones, o en parte de ellas.

312.2 Dependen administrativa y operativamente de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad. Están a cargo de un Oficial General de Armas en situación de actividad, en el grado de General o de un Oficial Superior de Armas en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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312.3 El número y ámbito territorial de los Frentes Policiales son determinados por Decreto Supremo, a propuesta del Comandante General de la Policía Nacional del Perú; contando previamente con la respectiva previsión presupuestal.

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