Condiciones de punibilidad y criterios de atribución en las medidas accesorias del artículo 105 del Código Penal [Casación 1379-2017-Nacional]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1379-2017-Nacional del 28AGO2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Condiciones de punibilidad y criterios de atribución en las medidas accesorias del artículo 105 del Código Penal». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO CASACIÓN N.° 1379-2017-NACIONAL

Lima, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho,

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VISTOS: en audiencia pública: los recursos de casación interpuestos por la señora FISCAL SUPERIOR NACIONAL y por la defensa de los encausados —————————- Y ————————– contra la sentencia de vista de fojas mil, de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, en cuanto confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos cuarenta y cinco, de diez de noviembre de dos mil dieciséis, (i) absolvió a ———————– y ———————– de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de colusión agravada en peijuicio del Estado; (ii) absolvió a —————— y ———————de la acusación fiscal formulada contra ellos por delito de cohecho pasivo propio en perjuicio del Estado; (iii) absolvió a ———————– y ———————— de la acusación fiscal formulada contra ellos por delito de cohecho activo genérico en perjuicio del Estado; (iv) absolvió ———————– y —————————- de la acusación fiscal formulada contra ellos por delito de falsedad genérica en perjuicio del Estado; (v) absolvió a ———————- de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de peculado doloso por apropiación en perjuicio del Estado; (vi) condenó a ——————————- como cómplice del delito de colusión agravada en perjuicio del Estado a seis años de pena privativa de libertad y al pago de quinientos mil soles por concepto de reparación civil; (vii) condenó a ———————— como cómplice primario del delito de colusión agravada en perjuicio del Estado a seis años de pena privativa de libertad y cinco años de inhabilitación, así como al pago de quinientos mil soles por concepto de reparación civil; (viii) absolvió a —————————– como cómplice primarlo del delito de colusión agravada en agravio del Estado; y, (ix) absolvió a la empresa A&J Inversiones Sociedad Anónima Cerrada de la imposición de la medida de suspensión de sus actividades por un año; con lo demás que al respecto contiene.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA DE LA PROCURADURÍA Y DE LA IMPUTADA

PRIMERO. Que, según la acusación de fojas trescientos cuarenta y cuatro, de uno de diciembre de dos mil quince, entre los años dos mil once y dos mil doce, en el Gobierno Regional de Tumbes, entonces bajo la presidencia del acusado ——————- Presidente Regional de Tumbes, éste junto a los acusados ————————- Procurador Publico del Gobierno Regional de Tumbes, ———————- Gerente Regional de Infraestructura,——————— y ———————– representantes de la persona jurídica A&J Inversiones Sociedad Anónima Cerrada, se conformó una asociación ilícita para delinquir destinada a cometer delitos contra la Administración Publica, consistentes en actos colusorios en perjuicio del Gobierno Regional de Tumbes. Los hechos atribuidos son los siguientes:

1. En el año dos mil nueve el Gobierno Regional de Tumbes otorgó la buena pro para la ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de los distritos de Corrales, San Jacinto, Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen”, en el departamento de Tumbes, a la empresa A&J Inversiones. Los cargos penales están circunscriptos a la ejecución contractual de dicha obra periodo comprendido entre los años dos mil once y dos mil doce.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO: 

Vigesimoprimero. Que la sentencia de vista impugnada, respecto de la empresa Á&J Inversiones SAC, precisó que si bien es una persona jurídica que existe desde el año dos mil y llevó a cabo más de ciento cincuenta proyectos muchos de ellos, de agua y alcantarillado, ello pone en duda que sea una empresa instituida con una finalidad real encubierta relacionada con la comisión de delitos de colusión agravada u otros. Anotó, además, que no se encuentra acreditado que fue utilizada para favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas, pues tenía en ejecución varias obras, gran capacidad de contratación y funcionaba desde tiempo atrás. Por todo ello, la absolvió de los cargos.

Vigesimosegundo. Que el artículo 105 del Código Penal establece la aplicación de una medida contra una persona jurídica, en el curso de un proceso penal y por la comisión de un hecho punible, cuando (i) el delito se comete en ejercicio de su actividad o utilizando su organización; y, (ii) con el objetivo de favorecer o encubrir el delito en cuestión que es el criterio de imputación fundamental.

 

DECISIÓN

Por estas razones:

I. Declararon FUNDADOS parcialmente los recursos de casación, por las causales de quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material, interpuestos en lo pertinente por la señora FISCAL SUPERIOR NACIONAL y por la defensa de los encausados ——————- Y ———————— contra la sentencia de vista de fojas mil, de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.

II. CASARON parcialmente la sentencia de vista; y, en consecuencia: 1. ORDENARON que un nuevo Colegiado Superior realice nueva audiencia de apelación, cumpliendo cabalmente lo dispuesto en esta sentencia casatoria, respecto de (i) la revocatoria de la absolución del encausado —————- por delito de colusión agravada y su respectiva condena; (ii) la confirmatoria de la condena al encausado —————– por delito de colusión agravada; (iii) la confirmatoria de la absolución a ———————– y ———————– por delito de colusión agravada; (iv) la revocatoria de la condena al encausado ——————– y su absolución respectiva por el delito de peculado por apropiación; y, (v) la revocatoria de la imposición de medidas a la empresa A&J Inversiones Sociedad Anónima Cerrada y su absolución respectiva respecto del delito de colusión agravada. 2. Actuando como CONFIRMARON la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos instancia, cuarenta y cinco, de diez de noviembre de dos mil dieciséis, en la parte que condenando a ———————, —————– y ————————– por delito de colusión agravada en agravio del Estado a once años de pena privativa de libertad para el primero y diez años de la misma pena a los restantes; con lo demás que al respecto contiene.

III. DISPUSIERON se remitan las actuaciones al Tribunal Superior para que proceda conforme a Ley, remitiéndose además copia certificadas de los actuados pertinentes al Juzgado de Investigación Preparatoria competente para la iniciación de la ejecución procesal de la condena y reparación civil a quienes resulten necesarios y su situación jurídica quedó firme.

IV. MANDARON se publique la presente sentencia casatoria en la Página Web del Poder Judicial. Intervino el señor juez supremo Ramiro Bermejo Ríos por licencia de la señora Juez suprema Elvia Barrios Alvarado. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

S. s.
SAN MARTÍN CASTRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA
BERMEJO RÍOS

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