Concurso real y delito continuado: ambos comprenden varios delitos, pero solo en el delito continuado existe una conexión entre ellos [Casación 819-2016- Arequipa]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 819-2016- Arequipa del 24MAY2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Concurso real y delito continuado: ambos comprenden varios delitos, pero solo en el delito continuado existe una conexión entre ellos». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 819-2016, AREQUIPA

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve

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VISTO: el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior, contra el auto de vista (foja noventa y siete), del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, que revocó la resolución del diez de marzo de dos mil dieciséis, y declaró fundada la excepción de cosa juzgada deducida por la defensa técnica de los acusados José Manuel Samanez Acebo y José Antonio Castañeda Seminario; en la investigación preparatoria que se les sigue por el delito ambiental-contaminación del ambiente, en perjuicio del Estado, María Elena Gonzales de Bolaños, Roberto Pinto Chacón, Gaby Soledad Chacón de Pinto, Edson Herrera Garay y José Alejandro Herrera Bedoya.Interviene como ponente la señora jueza suprema Barrios Alvarado.

FUNDAMENTO DESTACADO: 

Decimotercero. Si bien la Casación N° 383-2012 La Libertad, determinó que el delito de contaminación ambiental es un delito omisivo de carácter permanente; tal calificación se realizó dentro de la evaluación de un comportamiento asentado en verter sustancias contaminantes al río, donde la incriminación se basó en que el agente llevó a cabo una conducta omisiva. En el presente conforme la imputación fiscal la acción que se ha desarrollado es la de realizar la emisión de ruidos molestos más allá de los límites permisibles. De allí que para establecer la naturaleza del delito de contaminación del ambiente –si es un delito permanente o un delito continuado-, es necesario tener en cuenta la modalidad de la conducta delictiva que se imputa; siendo posible la configuración de un delito continuado, siempre que este se construya sobre la base de la perpetración reiterada de la conducta típica (provocar o realizar vertidos o emisiones).

 

[Continúa…]

DECISIÓN

Por estos fundamentos:
I. Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el encausado LUIS FERNANDO LÓPEZ TRONCOSO contra la sentencia de vista de fojas ciento veintisiete, del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la sentencia de primera instancia de fojas setenta y cinco, del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, que lo condenó autor de los delitos contra salud pública-microcomercialización y promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, ambos en agravio del Estado, a diez años de pena privativa de libertad, se le impuso trescientos dias multa y se fijó por como la concepto de reparación civil la suma de seis mil soles, que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada.

II. CONDENARON al imputado LUIS FERNANDO LOPEZ TRONCOSO al pago de las costas procesales correspondientes, que serán exigidas por el juez de investigación preparatoria competente.

III. DISPUSIERON que se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen. Hágase saber y archívese.

S. S.

SAN MARTÍN CASTRO

BARRIOS ALVARADO

PRÍNCIPE TRUJILLO

SEQUEIROS VARGAS

CHÁVEZ MELLA

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