[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1688-2010, Madre de Dios, de fecha 14ABR2011, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Retiro consensuado de menor de más de catorce años con su pareja excluye el delito de inducción a la fuga». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1688-2010, MADRE DE DIOS
Lima, catorce de abril de dos mil once.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Calderón Costillo; el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior y por el encausado Fredy Gallegos Quispe contra la sentencio de fojas doscientos veinticinco, del tres de diciembre de dos mil nueve; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que el señor Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas doscientos cincuenta y tres, cuestiona la sentencia en el extremo que exime de responsabilidad penal al encausado ———————— por el delito de violación sexual de menor en agravio de la menor identificada con las iniciales E.M.G.C.; que al respecto sostiene que el Colegiado Superior no tomó en cuenta que el bien jurídico protegido viene a ser la indemnidad sexual de la víctima, por tanto, resulta irrelevante el consentimiento para el acceso sexual que haya podido dar la agraviada.
Segundo: Que el encausado Gallegos Quispe en su recurso formalizado de fojas doscientos cuarenta y cuatro cuestiona la sentencia en cuanto lo condena por delito contra la Familia – atentado contra la patria potestad – inducción a la fuga de menor en agravio de la menor de iniciales E.M.G.C.; y sostiene que si bien fue intervenido por miembros de la Policía Nacional del Perú cuando se aprestaba a viajar en bus con la citada menor con destino a la ciudad del Cusco, ello no prueba que la haya inducido a la fuga, puesto que no actuó con dolo, por tanto, solicita su absolución.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: SEXTO. Que, de lo mencionado se evidencian tres aspectos concretos: (i) que entre el encausado y la menor agraviada existía una relación sentimental; (ii) que para lograr el acceso carnal existió un “asentimiento consciente y libre” de parte de la víctima; (iii) que la menor agraviada tenía más de catorce años de edad cuando sostuvo relaciones sexuales con el imputado —según se verifica de su partida de imputado, quien expresó que la menor entre sollozos le contó los constantes maltratos del que era víctima en su hogar y le pidió que la lleve con él; que ambos se pusieron de acuerdo para viajar y cuando se aprestaban a subir a un bus rumbo a la ciudad del Cusco, fueron intervenidos por efectivos policiales —fojas cuarenta y dos y acta de juicio oral de fojas doscientos catorce—; que, en consecuencia, lo actuado resulta, insuficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que la Constitución Política del Estado reconoce a todo justiciable; por lo que corresponde que el encausado Gallegos Quispe sea absuelto. |
Por estos fundamentos: I. Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas doscientos veinticinco, del tres de diciembre de dos mil nueve, que declara exento de responsabilidad penal [en rigor, absolución por ausencia de injusto penal a ———————— de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra la Libertad Sexual violación sexual de menor en agravio de la menor identificada con las iniciales E.M.G.C.; II. Declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto condena a ———————— por delito contra la Familia – atentado contra la patria potestad – inducción a la fuga de menor en agravio de la menor de iniciales E.M.G.C. a dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta y fijó en dos mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil debía abonar a favor de la agraviada: y reformándola ABSOLVIERON a ———————— de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra la Familia – atentado contra la patria potestad – inducción a la fuga de menor en agravio de la menor de iniciales E.M.G.C.; en consecuencia: DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados en este extremo; MANDARON se archive definitivamente el proceso; y los devolvieron.-
Interviene el señor Santa María Morillo por licencia del señor Rodríguez Tineo.-
S.S.
VILLA STEIN
PARIONA PASTRANA
NEYRA FLORES
CALDERON CASTILLO
SANTA MARÍA MORILLO




