Artículo 148 del Código Penal Peruano .- Inducción a la fuga de menor

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 148.- Inducción a la fuga de menor.


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Artículo 148 del Código Penal Peruano .- Inducción a la fuga de menor

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO III

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

CAPÍTULO III

ATENTADOS CONTRA LA PATRIA POTESTAD

Artículo 148.- Inducción a la fuga de menor

Art. 148

El que induce a un menor de edad a que se fugue de la casa de sus padres o de la de su tutor o persona encargada de su custodia será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.

CORTE SUPREMA

  • «Inducción a la fuga de menores: la ausencia de responsabilidad penal del encausado cuando el abandono del hogar responde a la iniciativa y solicitud exclusiva de la propia menor de edad». Exp. 2006 – 00181. Clic aquí: https://jurispol.pe/6q1i
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