Artículo 154 del Código Penal Peruano .- Violación de la intimidad

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 154.- Violación de la intimidad.


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Artículo 154 del Código Penal Peruano .- Violación de la intimidad

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO IV

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

CAPÍTULO II

VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD

Artículo 154.- Violación de la intimidad

Art. 154

El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.

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Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.

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