[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 862-2018, Lima Norte, de fecha 29ENE2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Chofer que traslada a asaltantes es coautor y no cómplice si existe un pactum sceleris». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Rectificación de las sentencias recurridas.
Sumilla. i) El beneficio por acogimiento a la conclusión anticipada en delitos sancionados con cadena perpetua solo debe conllevar que dicha pena indeterminada se vuelva temporal en su extremo máximo correspondiente a treinta y cinco años.
ii) La preterintencionalidad se configura por una conducta dolosa que busca el agente activo y un resultado culposo que no fue previsto; por lo tanto, dicha consecuencia imprudente solo le puede ser atribuida a quien la cometió directamente y no a otras personas que no ejecutaron la acción de la que derivó.
Lima, veintinueve de enero de dos mil diecinueve
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por:
I. El representante del Ministerio Público contra la sentencia del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, que condenó a —————- como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado con subsecuente muerte, en perjuicio de —————-, a treinta años de pena privativa de libertad y fijó la reparación civil en cien mil soles que deberá abonar a favor de los herederos legales del occiso, en forma solidaria.
II. El procesado —————- contra la sentencia del nueve de octubre de dos mil diecisiete, que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado con subsecuente muerte, en perjuicio de —————-, a cadena perpetua y fijó la reparación civil en cien mil soles que deberá pagar a favor de los herederos legales del occiso, en forma solidaria (con demás condenados).
De conformidad, en parte, con lo opinado por la señora fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Vigesimoprimero. Hubo, pues, un pactum sceleris para la finalidad de apoderamiento de los bienes de la víctima en igual medida entre los procesados intervinientes y, por lo tanto, sus conductas sí resultan configurativas de la coautoría señalada en el artículo veintitrés del Código Penal y no solo mera complicidad, pues, aunque la función de Camasca Mora fue la de chofer, por el hecho de haber sido esta acordada, distribuida y planificada con antelación al hecho principal, determina su coautoría y no una simple participación accesoria. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos:
I. DECLARARON HABER NULIDAD en la sentencia del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, en el extremo que impuso treinta años de pena privativa de la libertad a —————- como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado con subsecuente muerte (último párrafo del artículo ciento ochenta y nueve del Código Penal), en perjuicio de —————-; y, REFORMÁNDOLA, le impusieron treinta y cinco años de pena privativa de la libertad (los que computados desde su detención el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, vencerán el veinticinco de octubre del año dos mil cincuenta y uno).
II. DECLARARON HABER NULIDAD en la sentencia del nueve de octubre de dos mil diecisiete, que condenó a —————- como coautor del delito contra el patrimoniorobo agravado con subsecuente muerte, en perjuicio de —————-, a la pena de cadena perpetua; y, REFORMÁNDOLA, lo condenaron como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado (primer párrafo del artículo ciento ochenta y nueve del Código Penal), en perjuicio del referido agraviado; y, como tal, le impusieron veinte años de pena privativa de la libertad (los que computados desde su detención el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, vencerán el veinticinco de octubre del año dos mil treinta y seis). Y, con lo demás que contiene y es materia del presente recurso, los devolvieron.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUERIOS VARGAS
CHÁVEZ MELLA




