Artículo 88-A del Código Penal Peruano .- Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 88-A .Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal.


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Artículo 88-A del Código Penal Peruano .- Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA

Artículo 88-A. Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal (*)

Art. 88-A

La pena y la acción penal son imprescriptibles en los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B y 153-C y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.

 

CORTE SUPERIOR

  • «Prescripción de la acción penal y la regla de imprescriptibilidad para los delitos calificados como de lesa humanidad en la acusación aunque aún no se haya debatido dicha naturaleza en juicio». Exp. 899-07. Clic aquí: https://jurispol.pe/upfu
  • «Prescripción de la acción penal y la declaración de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad del MRTA mediante el control difuso sobre la Ley 32107 debido al carácter declarativo de las convenciones internacionales». Exp. 00380-2023-8-5001-JR-PE-02. Clic aquí: https://jurispol.pe/damp
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