Artículo 63 de la Ley 30714. Inicio del procedimiento para infracciones graves y muy graves

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 63. Inicio del procedimiento para infracciones graves y muy graves


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Artículo 63 de la Ley 30714-INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES

ARTÍCULO 63. INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES 

Art. 62

El procedimiento disciplinario por infracciones graves y muy graves se inicia de oficio, por denuncia o por disposición superior:

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1) Con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario por infracciones graves o muy graves, emitida por el órgano de investigación correspondiente para que el investigado tome conocimiento y ejerza su derecho a la defensa formulando sus descargos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida válidamente la notificación.

En caso de negativa del investigado a firmar la notificación, a rendir su manifestación o a suscribirla, se levanta el acta respectiva, dejándose constancia de ello, continuando el procedimiento.

2) Cuando se tome conocimiento de la existencia de una investigación ante el Ministerio Público o la Fiscalía Penal Militar Policial en donde se encuentre comprometido el personal policial, el órgano de investigación evalúa la pertinencia de la aplicación de la presente ley.

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