Artículo 12 del Código Penal Militar Policial .- Desistimiento en concurso de personas[DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 12. Desistimiento en concurso de personas.


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TÍTULO II

DEL HECHO PUNIBLE DE FUNCIÓN

Artículo 12.- Desistimiento en concurso de personas

Art. 12

Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa de aquel que voluntariamente impida el resultado ni la del que se esforzara con los medios a su alcance, para impedir la ejecución del delito, aunque los otros partícipes prosigan en su ejecución o consumación.
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