[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 21DIC2022, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA LEGAL 277-2022,como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- DL. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]
Criterios legales a tener en cuenta por las UNIASJUR PNP conformantes del sistema jurídico policial en el ámbito funcional

I. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
ELEMENTOS A TENER EN CUENTA
- Constancia de notificación para verificar los plazos.
- Poder simple en caso sea presentado por representante (T.Ú.O. Ley N° 27444).
- Debe sustentarse en nueva prueba.
- Debe dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna, caso contrario debe ser reconducido al órgano policial competente.
- Debe ser resuelto por la misma autoridad que resolvió el acto administrativo.
- Cuando el recurso de reconsideración lo resuelve el titular de la entidad (COMGEN PNP), se da por agotada la via administrativa.
- En caso se presente recurso de apelación o nulidades contra una RCG, se deberá calificar y resolver como recurso de reconsideración (Artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley N» 27444).
CRITERIO FINAL
Se evaluará la forma para posteriormente analizar el fondo, verificando previamente que el expediente cuente con los presupuestos antes señalados.
El recurso de reconsideración será resuelto por la misma autoridad que emitió el acto administrativo en primera instancia, debiendo utilizar tanto en la opinión legal y resolución respectiva la terminología de Estimado, Desestimado o Improcedente conforme al detalle siguiente:
Se utilizará el término Estimado o Desestimado cuando el recurso impugnatorio se sustente en nueva prueba, y en consecuencia se emita opinión legal de fondo.
Se utilizará el término Improcedente cuando el recurso impugnatorio no cumpla con los requisitos forma.
Se utilizará el término inoficioso cuando el recurso impugnatorio recaiga sobre actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, así como la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma (Núm. 217.3 del art. 217 TUO. 27444).
[CONTINUA…]




