[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 29DIC2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 036-2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐

Principios rectores de la Contratación Pública

BASE LEGAL:
- Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACION PÚBLICA
1. LEY N.º 32069, LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
(…)
Artículo 5. Principios rectores de la contratación pública
5.1 Las contrataciones públicas, con independencia de su régimen legal, se rigen bajo los siguientes principios:
a) Legalidad: las partes involucradas en el proceso de contratación deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley y al derecho, dentro de las facultades atribuidas y de acuerdo con los fines conferidos.
b) Eficacia y eficiencia: las entidades contratantes actúan de forma eficaz y eficiente para lograr el cumplimiento de los fines públicos, priorizando estos por encima de formalidades no esenciales para sus objetivos.
La aplicación de estos principios garantiza la calidad técnica de los expedientes técnicos, especificaciones técnicas y términos de referencia, así como la ejecución contractual.
Los procesos, procedimientos, contratos, programas, sistemas y trámites son revisados y evaluados de forma periódica a fin de identificar y retirar aquellos que no son racionales o proporcionales, para optimizar de forma permanente el proceso de contratación pública.
c) Valor por dinero: las entidades contratantes maximizan el valor de lo que obtienen en cada contratación, en términos de eficiencia, eficacia y economía, lo cual implica que se contrate a quien asegure el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación.
Considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los costos y plazos, entre otros aspectos vinculados a la naturaleza de lo que se contrate, y que no procure únicamente el menor precio.
d) Integridad: Es la conducta obligada de todo aquel que participe en el proceso de contratación, quien, guiado por la honestidad, veracidad y la apertura a la rendición de cuentas, evita y denuncia cualquier práctica indebida o corrupta ante las autoridades competentes.
e) Presunción de veracidad: Es la presunción, en la tramitación de documentos dentro del proceso de contratación, de que los documentos y declaraciones formulados por los administrados corresponden a la verdad de los hechos que afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
[CONTINÚA…]
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