Cartilla temática 035-2025: Contrataciones Menores

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 29DIC2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 035-2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Cartilla temática 035-2025 – Contrataciones Menores

Contrataciones Menores

Cartilla temática 035-2025 Contrataciones Menores

BASE LEGAL:

  • Ley N.°32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
  • D.S. N.° 009-2025-EF, Reglamento de la Ley N° 32069.
  • RCG N.º 784-2025-CG PNP/SECEJE-DIRADM, DIRECTIVA N.º 20-2025-COMGEN PNP/SECEJE-DIRADM PNP-SEC. [Clic aquí]

CONTRATOS MENORES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. LEY N.º 32069, LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

(…)

Artículo 34. Contratos menores

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34.1. Se consideran contratos menores a aquellos celebrados por las entidades contratantes cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la contratación, y que no requieren procedimientos de selección para su contratación. Los contratos menores se encuentran sujetos a la supervisión del OECE.

34.2. Las entidades contratantes publican en la PLADICOP la información referida a los contratos menores. Esta debe garantizar la trazabilidad de las operaciones, salvaguardando la flexibilidad de dicha modalidad de contratación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento.

2. D.S. N.º 009-2025-EF, REGLAMENTO DE LA LEY N.º 32069

(…)

Artículo 226. Disposiciones Generales

226.1. Las entidades contratantes realizan contratos menores conforme a las disposiciones del presente capítulo. En lo no regulado en el presente capítulo, las entidades contratantes pueden establecer los procedimientos necesarios para su contratación, así como las condiciones o mecanismos que garanticen la transparencia, valor por dinero, simplificación y celeridad de su trámite.

226.2. Las entidades contratantes, a través de la DEC, están obligadas a registrar en la PLADICOP la información de los contratos menores, desde las actuaciones preparatorias hasta la ejecución del último pago.

3. RCG. N.º 784-2025-CG PNP/SECEJE-DIRADM, DIRECTIVA N.º 20-2025-COMGEN PNP/SECEJE-DIRADM-PNPSEC

(…)

VII. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. El responsable de Abastecimiento de la División de Logística PNP, o la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, se constituye como la DEC, en el marco de las disposiciones de la Ley N.º 32069 y su Reglamento.

De esa manera, las etapas de contratación para contratos menores se distinguen de la siguiente manera: Actuaciones preparatorias, selección y ejecución contractual.

6.2.Los bienes y servicios por montos menores o iguales a 08 UIT, incluidos en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco, se rigen por las disposiciones establecidas en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como por las Directivas y otras disposiciones emitidas por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS o el OECE.

6.3. Para los plazos contabilizados en la presente Directiva como “días hábiles”, se debe tomar en consideración que no son hábiles los días sábado, domingo, feriados ni los declarados no laborables para el sector público. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento.

6.4. Los gastos por montos menores o iguales a 08 UIT que demanden una cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no fueron programados, se atienden, de corresponder, previa evaluación técnica y legal, con el Fondo Fijo para la Caja Chica, siempre que esté considerado en las específicas de la entidad.

[CONTINÚA…]

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