Cartilla temática 019-2025: Guía de Procedimientos Operativos para el delito de extorsión

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 20JUN2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 019–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Guía de Procedimientos Operativos para el delito de extorsión

Cartilla temática 019-2025 Guía de Procedimientos Operativos para el delito de extorsión

BASE LEGAL:

  • Guía N° 001-2024-CG PNP/EMG DE 26DIC2024 (RCG N° 580-2024-CG PNP/EMG DE 26DIC024, que aprueba la Guía de Procedimientos Operativos para el delito de Extorsión. [Clic aquí]

GUÍA DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA EL DELITO DE EXTORSIÓN

GUIA N° 001-2024-CG PNP/EMG DE 26DIC2024

RCG N° 580-2024-CG PNP/EMG DE 26DIC024

CAPÍTULO I

CONOCIMIENTO Y COMPROBACIÓN DEL HECHO

A. Conocimiento del hecho

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1. Recibir la denuncia directa, formulando el acta de denuncia verbal, debidamente firmada y con la impresión digital del denunciante, precisando las generales de ley de éste, la forma y circunstancias de los hechos, líneas telefónicas y cuentas bancarias incriminadas, entre otra información relevante para la investigación; posteriormente será registrada en el Sistema SIRDIC.

2. Accionar inmediatamente cuando se tome conocimiento de la noticia criminal de forma indirecta (por terceras personas, medios de comunicación social u otros), constituyéndose al lugar de los hechos para el conocimiento directo de la noticia criminal y, de ser el caso, trasladar a la víctima a esta Unidad Policial para recibir la denuncia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 328 del Código Procesal Penal.

3. Solicitar, de ser el caso, al Ministerio Público la asignación de un código de reserva (clave) para la víctima, cuando se requiera salvaguardar su identidad, para proceder a recibir la denuncia y realizar las demás diligencias preliminares.

4. Comunicar la noticia criminal al Ministerio Público para su avocamiento, debiendo remitir de inmediato la disposición fiscal en casos de flagrancia o detenidos, y dentro de las 24 horas en los demás casos, conforme al artículo 61, numeral 2, del Código Procesal Penal.

B. Comprobación del hecho

1. Establecer y verificar el medio mediante el cual se viene produciendo la extorsión (llamadas, mensajes, audios, videos, manuscritos u otros), determinando la exigencia económica o de otra índole.

2. Analizar el contenido del mensaje extorsivo para corroborar la información relacionada con el agraviado.

3. Establecer la modalidad de la extorsión (“escopetazo”, “chalequeo”, “contrato para matar”, “gota a gota”, “pago de cupos”), a fin de determinar el modus operandi del delincuente extorsionador y la estrategia de investigación policial a seguir.

4. Verificar la noticia criminal, constituyéndose al lugar de los hechos; aislar y proteger la escena (en caso del empleo de medios intimidatorios violentos, como atentados mediante explosiones o disparos contra inmuebles, así como la colocación de ofrendas florales, pasquines, municiones u otros en los domicilios de las víctimas).

5. Comunicar la diligencia a la Unidad de Investigación y a otras unidades que tengan competencia relacionada con el caso, como UDEX, Criminalística u otras; asimismo, poner en conocimiento de la autoridad competente para las acciones correspondientes comunicación al Ministerio Publico (Penal o Crimen organizado).

[CONTINÚA…]

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