Cartilla temática 005-2025: Actuación Policial y escena del crimen

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 27FEB2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 005–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Actuación Policial y escena del crimen

Cartilla temática 005-2025 Actuación Policial y escena del crimen.

BASE LEGAL:

  • Decreto Supremo N.º 010-2018-JUS, que aprueba Protocolos de Actuación Interinstitucional de Carácter Sistémico y Transversal para la Aplicación del Código Procesal Penal. [Clic aquí]

I. CONOCIMIENTO Y VERIFICACIÓN:

Paso 1:

El personal policial que toma conocimiento de un hecho delictivo (noticia criminal), deberá anotar: a) La hora de conocimiento del hecho, b) El medio por el cual lo recibe, c) La identificación del informante o denunciante, de ser el caso. d) Toda información que sea necesaria. Asimismo, brindará al/la denunciante o informante las instrucciones que correspondan, a fin de garantizar la preservación de la escena.

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Paso 2:

El personal policial que toma conocimiento del hecho, deberá apersonarse con rapidez a la escena del crimen, anotando la hora de llegada a la misma. Es responsabilidad del primer agente de seguridad o efectivo policial que llega a la escena del crimen tomar medidas para preservar y proteger la escena del crimen.

Paso 3:

Una vez verificado el hecho, asegura el lugar e inmediatamente deberá comunicar por la vía más rápida al/la Fiscal de turno para que disponga lo pertinente; para tal efecto, dicha comunicación deberá comprender la mayor información posible, sin perjuicio de anotar la hora de la llamada, el nombre del/la Fiscal y lo dispuesto. En todo momento se garantizará que la escena no sea contaminada.

II. COMUNICACIONES:

Paso 4:

El personal policial interviniente, conforme a lo coordinado y dispuesto por el/la Fiscal, comunicará a los peritos del Sistema Criminalístico Policial y a la Unidad Especializada de Investigación que corresponda, a fin de que éstos se apersonen inmediatamente a la escena. En los lugares donde no se pueda comunicar con el/la Fiscal, el personal policial interviniente podrá, conforme a las circunstancias del caso, comunicar a los peritos del Sistema Criminalístico Policial y a la Unidad Especializada de Investigación que corresponda, a fin de que éstos se apersonen inmediatamente a la escena. Las comunicaciones y disposiciones del/la Fiscal constarán en el Acta del personal policial interviniente.

Paso 5:

El/La Fiscal, cuando corresponda, dispondrá —por la vía más célere— que se constituyan los especialistas (medicina, biología forense, antropología forense, etc.) de la División Médico Legal que se requieran en la escena del crimen.

III. PROTECCIÓN DE LA ESCENA:

Paso 6:

El primer personal policial interviniente que llega a la escena, luego de verificar el hecho, procederá a su protección y aislamiento garantizando su intangibilidad. Asimismo, deberá verificar —cuando las circunstancias lo requieran— la existencia o no de víctimas para su auxilio correspondiente.

Paso 7:

Para el aislamiento deberán emplear un mecanismo idóneo para su demarcación y acordonamiento (cinta plástica, cordeles, etc.), definiendo adecuadamente sus límites y estableciendo las vías de entrada y salida de la escena aislada.

Paso 8:

Seguidamente, se deberá anotar la identidad de las personas que se hubieren encontrado en el lugar; así como otras circunstancias exógenas que se adviertan, conforme a sus competencias. El personal policial interviniente podrá disponer que determinadas personas no se ausenten del lugar, dando cuenta al/la Fiscal.

Paso 9:

El personal policial interviniente deberá tomar las previsiones del caso ante posibles circunstancias que puedan degenerar o contaminar la escena (lluvia, granizo, fuego, gasolina, calor, etc.), evitando que se pierdan o deterioren los indicios y las evidencias. Tratándose de lugares cerrados, deberá proteger los accesos, como puertas, ventanas, forados, para impedir el paso de personas no autorizadas. En todo momento podrá solicitar el apoyo policial inmediato.

Paso 10:

De todo lo actuado, el/la efectivo policial interviniente evacuará un Acta de Intervención, la misma que será entregada, una vez llegado a la escena, el pesquisa, los peritos o el/la Fiscal. El/La efectivo policial deberá permanecer en la escena del crimen hasta la culminación de la diligencia.

IV. PROCESAMIENTO E INVESTIGACIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN:

Paso 11:

El equipo que tendrá a su cargo el procesamiento de la escena, estará conformado por:

a) Efectivos policiales del Sistema Criminalístico Policial.

b) Pesquisas.

c) Personal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Los mismos que, previa identificación y bajo la conducción del/la Fiscal, procederán a realizar el registro cronológico del hecho y levantarán la información previa de la escena del crimen.

Paso 12:

Seguidamente, se hará el planeamiento que consta de los siguientes pasos:

a) Seguridad y bioseguridad.

b) Secuencia de ingreso del personal.

c) Equipos y material a utilizar.

d) Prioridad de indicios y evidencias a recoger.

e) Método de registro a utilizar.

Paso 13:

El/la jefe/a del equipo de criminalística (peritos) o el que haga sus veces (pesquisa) decidirá el correcto ingreso a la escena y establecerá la vía de acceso utilizando el método de abordaje adecuado según el tipo de escena, naturaleza del lugar y delito investigado.

Paso 14:

A continuación, ingresarán los/las peritos o en su defecto las pesquisas a fin de perennizar la escena del crimen (mediante toma fotográfica, grabación audiovisual, dibujo, escáner, planimetría, croquis, etc.), sin tocar ni modificar la ubicación de los indicios y evidencias que se hallarán en la escena. (Ejm. En caso de homicidio evitar mover el cadáver de su posición original).

Paso 15:

Para la búsqueda de los indicios y evidencias se empleará el método más apropiado, para lo cual se deberá tener en cuenta las características de la escena.

Paso 16:

Ubicados los indicios y evidencias se procederá a su fijación y perennización correspondiente.

Paso 17:

Se podrán levantar nuevamente croquis o planos, según sea el caso.

Paso 18:

El recojo de los indicios y evidencias lo realizará el perito de la especialidad. En zonas donde no se contare con peritos lo efectuará el pesquisa.

Paso 19:

El embalaje y rotulado de los indicios y evidencias se efectuará teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos, respetando los principios de la cadena de custodia.

Paso 20:

En caso de existir un sospechoso, el personal policial tomará el control de dicha persona tomando las medidas de seguridad correspondientes, a fin de evitar su fuga; de ser el caso, procederá a detenerlo.

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