[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 36. Finalidad.
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CAPÍTULO II
ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
ARTÍCULO 36. FINALIDAD
Art. 36
| Los órganos disciplinarios tienen por finalidad investigar o imponer sanciones, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su reglamento. Ejercen sus funciones con autonomía y son los siguientes: 1) El Tribunal de Disciplina Policial 2) Oficina de Asuntos Internos 3) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú como órgano disciplinario y a través de: a. Inspector General de la Policía Nacional del Perú. b. Inspectoría Macro Regional, según su competencia territorial; a cargo de un coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. c. Inspectorías Descentralizadas, según su competencia territorial; a cargo de un coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. d. Oficina de Disciplina (OD) de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, según su competencia territorial, a cargo de un Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad; de las Direcciones, Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales, Frentes Policiales o Divisiones Policiales, según su competencia territorial, a cargo de Oficiales Superiores de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, según su competencia territorial. 4) El superior jerárquico del investigado. |




