[Corte Suprema de Justicia de la República]Mediante el Recurso de Nulidad N° 683-2025, Lima Sur, de fecha 11SET2025, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Inexistencia de «amenaza mínima» en el robo: amarrar los pies y amenazar con «meter plomo» constituye el elemento de amenaza». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Actualizado 2025: Código penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2025: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Artículo 188 del Código Penal Peruano.- Robo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 683-2025, LIMA SUR
Eficacia de la conformidad procesal en la determinación judicial de la pena. La conformidad procesal se materializa a través de un acto unilateral del imputado y su defensa. El cual consiste en admitir y reconocer los hechos que son imputados en la acusación fiscal y aceptar las consecuencias jurídico penales y civiles correspondientes. Al actuar de esa manera, el procesado renuncia a la actuación de pruebas y abrevia la duración del juicio oral. Por ello, la ley establece que se le aplique una regla de reducción punitiva, la cual opera sobre la pena concreta parcial y en los términos acordados en la jurisprudencia vinculante sobre la materia.
Lima, once de septiembre de dos mil veinticinco
VISTO; el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado ——————————– contra la sentencia del 8 de abril de 2024[1] emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. La cual lo condenó como autor del delito de robo con agravantes en agravio de ———————, ——————— y ————————. Por ello, le impuso 9 años de pena privativa de libertad, la misma que se computará una vez que sea capturado y puesto a disposición de la autoridad judicial competente. Además, fijó en S/ 1500.00 el monto de la reparación civil que deberá pagar el sentenciado a favor de cada una de las agraviadas.
Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO
I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios establecidos en dicho ordenamiento procesal. Este recurso está sometido a causales específicas y no tiene efectos suspensivos (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331), conforme lo precisa el artículo 293 del CPP. Su ámbito de análisis permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo autoriza el contenido del artículo 298 del C de PP.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Decimoprimero. Además, se advierte que el acusado ——————————-, junto con otro sujeto, para apoderarse de los bienes de las agraviadas, las amenazaron con matarlas y desaparecer sus cuerpos. Asimismo, les quitaron los pasadores de las zapatillas de una de las agraviadas y les amarraron los pies, mientras les tomaban fotos y les decían que miraran a la arena, si no les “meterían plomo” y se llevarían sus cuerpos. Por tanto, esta amenaza no fue mínima ni insignificante. Sendo así, no resulta amparable la solicitud del recurrente de aplicarle una disminución de un sexto de la pena mínima establecida para el delito. Esto es, no se configuró el supuesto regulado en el numeral 1 del artículo 208-A del Código Penal. En consecuencia, la alegación formulada no es estimable. |
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, los jueces y las juezas de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, declararon:
I. NO HABER NULIDAD en el extremo punitivo de la sentencia conformada recurrida del 8 de abril de 20248 emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. La cual condenó a ——————————- como coautor del delito de robo con agravantes en agravio de y ————————, . Por ello, le impuso 9 años de pena privativa de libertad, la misma que se computará una vez que el condenado sea capturado y puesto a disposición de la autoridad judicial competente; con lo demás que contiene.
II. MANDARON que se devuelvan los actuados al tribunal de origen y se comunique.
S.S.
PRADO SALDARRIAGA
BACA CABRERA
TERREL CRISPÍN
VÁSQUEZ VARGAS
BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ




