Artículo 34. Secretaría de la Inspectoría General.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 34. Secretaría de la Inspectoría General.


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TÍTULO II

CAPÍTULO II ALTO MANDO

SUBCAPÍTULO III

INSPECTORÍA GENERAL

Artículo 34. Secretaría de la Inspectoría General

Art. 34

34.1 La Secretaría de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú es la subunidad orgánica responsable de brindar apoyo administrativo y asesoramiento especializado e inmediato al Inspector General de la Policía Nacional del Perú, con el fin de contribuir a la gestión y toma de decisiones oportunas.

34.2 La Secretaría de la Inspectoría General depende del Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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34.3 La Secretaría de la Inspectoría General tiene las funciones siguientes:

1) Asistir al Inspector General de la Policía Nacional del Perú en la toma de decisiones, en concordancia con los lineamientos de la política del Sector Interior y los objetivos institucionales de la Policía Nacional del Perú;

2) Brindar asesoramiento técnico y legal a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, permitiendo que la gestión se desarrolle conforme a los lineamientos y objetivos institucionales;

3) Controlar que la gestión documental cumpla con la formalidad exigida por el ordenamiento normativo interno y las disposiciones legales vigentes;

4) Ejecutar y controlar el proceso de sistematización y digitalización de la documentación requerida por las distintas unidades de organización del Sistema Disciplinario; así como, de aquellos solicitados o requeridos por la autoridad competente.

5) Comunicar las disposiciones de comando dictadas por el Inspector General, orientadas a evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes institucionales para preservar los bienes jurídicos protegidos, en el marco de los lineamientos del Ministerio del Interior y disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.

6) Desarrollar, proponer y difundir la doctrina del Régimen y Sistema Disciplinario Policial de la Policía Nacional del Perú;

7) Articular y controlar el estado de las coordinaciones interinstitucionales e intersectoriales de la Inspectoría General, en asuntos de su responsabilidad y competencia funcional, conforme a la normativa sobre la materia;

8) Gestionar, formular, administrar y controlar los documentos y disposiciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú;

9) Proponer convenios educativos con universidades u otros similares públicas o privadas, accediendo a un óptimo intercambio de conocimientos que permita la eficiencia en las actividades que desarrolla la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú;

10) Supervisar el cumplimiento del registro de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, en el marco de la normatividad vigente y los lineamientos sobre la materia del Ministerio del Interior y la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;

11) Emitir informes y absolver las consultas que soliciten los Órganos Disciplinarios del Sistema Disciplinario Policial y las distintas unidades de organización a nivel nacional de la Policía Nacional del Perú;

12) Controlar la adopción de acciones y medidas para prestar seguridad a las informaciones, documentación y archivo de su competencia; en el marco de la normativa sobre la materia;

13) Conducir y controlar el registro de la información estadística que produzcan las unidades de organización de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, así como, centralizar y analizar la misma, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística;

14) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la programación anual de actividades articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual aprobado por la Inspectoría General, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú;

15) Administrar los recursos asignados a la Inspectoría General, con criterios de eficiencia y eficacia de conformidad con el marco legal vigente;

16) Formular y tramitar las resoluciones administrativas de competencia de la Inspectoría General en el ámbito de sus funciones;

17) Controlar la efectividad y oportunidad de las acciones comunicacionales de la Inspectoría General, en el ámbito interno y externo, de conformidad con los lineamientos que determine la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú; y,

18) Cumplir las demás funciones que le asigne la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.

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