Artículo 131 del Reglamento de la Ley 30714.- Apelación de resoluciones emitidas por la Inspectoría Descentralizada de la PNP

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 131. Apelación de resoluciones emitidas por la Inspectoría Descentralizada de la Policía Nacional del Perú.


Lee más:

Artículo 131 del Reglamento de la Ley 30714.- Apelación de resoluciones emitidas por la Inspectoría Descentralizada de la Policía

SUBCAPÍTULO I

Apelación a sanciones por infracciones graves

Artículo 131. APELACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Art. 131

131.1. El recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones graves se presenta a la Inspectoría Descentralizada que emitió la resolución de sanción, la misma que evalúa su admisibilidad.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

131.2. El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse firme la decisión impugnada. En caso se declare su admisibilidad, se eleva todos los actuados a la Inspectoría Macro Regional competente.

131.3. En segunda instancia, la Inspectoría Macro Regional competente, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confirmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. La resolución que confirma la sanción da por agotada la vía administrativa

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete