Artículo 140 del Código Penal Militar Policial .- Certificación falsa sobre asuntos del servicio [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 140. Certificación falsa sobre asuntos del servicio.


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TÍTULO VIII

DELITOS CONTRA LA FIDELIDAD A LA FUNCIÓN MILITAR POLICIAL

Capítulo único

Artículo 140.- Certificación falsa sobre asuntos del servicio

Art. 140

El militar o el policía que expida certificación falsa sobre asuntos del servicio, en provecho propio o de otro militar o policía, sobre hechos o circunstancias que habiliten a alguien para obtener cargo, puesto, función o cualquier otra ventaja o lo exima de ellos, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años, con la accesoria de inhabilitación.(*)
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