Aunque la víctima se retracte, su declaración en cámara Gesell, la evaluación psicológica y el certificado médico legal pueden confirmar la coherencia de su testimonio [Casación 567-2022-Del Santa]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 567-2022-Del Santa del 28JUL2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Aunque la víctima se retracte, su declaración en cámara Gesell, la evaluación psicológica y el certificado médico legal pueden confirmar la coherencia de su testimonio». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 567-2022 DEL SANTA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veinticinco

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VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de ——————– contra la sentencia de vista del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa (foja 183), que (a) confirmó la sentencia de primera instancia del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado Penal Colegiado (foja 124), que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J. R. G. C., y le impuso la suma de S/ 5000 (cinco mil soles) como monto de la reparación civil que el citado encausado deberá pagar a favor de la parte agraviada; y (b) modificó el extremo de la pena privativa de libertad de cadena perpetua y le impuso treinta años de privación de libertad; con lo demás que contiene.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, formuló acusación contra ——————– y otro, por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J. R. G. C., y solicitó la pena de cadena perpetua; con lo demás que contiene.

1.2. La audiencia de control de acusación se efectuó en varias sesiones. Culminados los debates, se dictó auto de enjuiciamiento, se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al juzgado penal colegiado para el juzgamiento respectivo.

Segundo. Itinerario del primer juicio oral en primera instancia

2.1. Por auto de citación a juicio del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve (foja 1 del cuaderno de reserva de juzgamiento), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones hasta arribar a la sentencia de primera instancia del veintiuno de junio de dos mil veintiuno (foja 124 del cuaderno de reserva de juzgamiento), que condenó a Brandon Lee Saldaña García como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J. R. G. C., le impuso la pena de cadena perpetua y fijó la reparación civil en S/ 5000 (cinco mil soles) que el citado encausado deberá pagar a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene.

2.2. Contra esa decisión, el sentenciado Brandon Lee Saldaña García interpuso recurso de apelación (foja 148), que fue concedido por Resolución n.º 17 del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno (foja 164), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.

Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación

3.1. Mediante Resolución n.º 18 del diez de noviembre de dos mil veintiuno (foja 273), se señaló fecha y hora para la audiencia de apelación de sentencia. Se realizó esta audiencia en una sola sesión. Y, mediante Resolución n.º 19 del treinta de noviembre de dos mil veintiuno (foja 183) sentencia de vista, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa (foja 183), que (a) confirmó la sentencia de primera instancia del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado Penal Colegiado (foja 124), que condenó a Brandon Lee Saldaña García como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J. R. G. C., y le impuso S/ 5000 (cinco mil soles) como reparación civil que el citado encausado deberá pagar a favor de la parte agraviada; y (b) modificó el extremo de la pena privativa de libertad de cadena perpetua y le impuso treinta años de privación de libertad; con lo demás que contiene.

FUNDAMENTO DESTACADO:  

Séptimo. En suma, conforme a lo previamente expuesto, se advierte que carece de sustento la alegación del recurrente respecto a que no se habría valorado la supuesta retractación del menor agraviado que, según afirma, no se ha sometido a control la versión de retractación de la víctima que exime de culpabilidad al acusado inicial (Luis Alejandro Montenegro Huamán) e incriminaría al recurrente (de acuerdo al ítem cuarto del escrito de apelación, foja 30). Sin embargo, del control in iure realizado sobre el juicio de responsabilidad penal contenido en la sentencia de vista (como se verifica de los fundamentos 13 al 21 de la sentencia impugnada), se constata que la Sala Superior efectuó un análisis adecuado, detallado y razonado de la versión brindada por el menor agraviado, sin que se advierta en el contenido de sus declaraciones ni en los medios de prueba conexos la existencia de manifestaciones que puedan ser consideradas como una retratación. Por el contrario, la Sala Superior advirtió que la declaración de la víctima, expresada de manera uniforme y persistente en diversos actos de prueba entrevista única de cámara Gesell, examen psicológico forense y data del certificado médico legal evidenció consistencia interna y coherencia tanto en el plano cronológico como en el descriptivo, relatando de forma clara, precisa y reiterada los actos de abuso sexual sufridos desde los cinco años de edad hasta antes de agosto de dos mil catorce, atribuidos de forma directa y constante al recurrente. En ese sentido, en el razonamiento de la Sala Superior, vertida en la sentencia impugnada, no se verifica ninguna omisión valorativa ni apartamiento del contenido probatorio que permita sostener la existencia de una retratación ni, por ende, de una eventual afectación al principio de inmediación, tampoco una infracción al principio de congruencia recursal. Por consiguiente, el agravio formulado no es de recibo.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Brandon Lee Saldaña García contra la sentencia de vista del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa (foja 183), que (a) confirmó la sentencia de primera instancia del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado Penal Colegiado (foja 124), que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J. R. G. C., y le impuso la suma de S/ 5000 (cinco mil soles) como monto de la reparación civil que el citado encausado deberá pagar a favor de la parte agraviada; y (b) modificó el extremo de la pena privativa de libertad de cadena perpetua y le impuso treinta años de privación de libertad; con lo demás que contiene. En consecuencia, NO CASARON la mencionada sentencia de vista (foja 183).

II. IMPUSIERON al recurrente el pago de las costas del recurso, las cuales serán liquidadas por la Secretaría de esta Sala y ejecutadas por el Juzgado de Investigación Preparatoria
competente.

III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia privada mediante el sistema de videoconferencia y que, luego de notificarse a las partes apersonadas ante este Supremo Tribunal, se publique en la página web del Poder Judicial.

IV. MANDARON que, cumplido el trámite respectivo, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen, a fin de proceder conforme a lo dispuesto.

SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
PEÑA FARFÁN
MAITA DORREGARAY

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