[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 473-2019-Ica del 11NOV2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Aunque el banco no sea dueño del bien, si este está gravado a su favor como garantía y el depositario de la misma entidad lo vende, quien resulta perjudicado patrimonialmente por el delito es el banco como acreedor». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N.° 473-2019/ICA
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, once de noviembre de dos mil veinte
VISTOS; en audiencia pública: los recursos de casación por infracción de precepto material interpuestos por el señor FISCAL SUPERIOR DE CHINCHA y la defensa del actor civil, BANCO AGROPECUARIO, contra la sentencia de vista de fojas doscientos ochenta y cuatro, de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, en cuanto por mayoría revocando la sentencia de primera instancia de fojas ciento setenta, de cinco de julio de dos mil dieciocho, absolvió a XXXXXXXXXXXXX de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de apropiación ilícita en agravio del Banco Agropecuario; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que el fiscal provincial penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha por requerimiento de fojas una, de uno de octubre de dos mil quince, formuló acusación contra XXXXXXXXXX por delito de apropiación ilícita (artículo 190, primer párrafo, del Código Penal) en agravio del Banco Agropecuario.
El Primer Juzgado Unipersonal de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante auto de fojas cincuenta y cuatro, de veintinueve de enero de dos mil dieciocho, dictó el auto de citación a juicio oral correspondiente.
El citado Juzgado Penal Colegiado, tras el juicio oral, público y contradictorio, con fecha cinco de julio de dos mil dieciocho, dictó la respectiva sentencia, por la que condenó a XXXXXXXXX como autor del delito de apropiación ilícita en agravio del Banco Agropecuario a dos años suspendido en su ejecución por el periodo de prueba de un año y fijó en diez mil soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada; con costas.
SEGUNDO. Que, interpuesto recurso de apelación por la defensa de XXXXXXXXXX [fojas ciento ochenta y cuatro, de diez de julio de dos mil dieciocho] –puntualizó que si bien fue designado como depositario no recibió físicamente los bienes, que no realizó actos de disposición sobre los bienes, que están garantizadas las obligaciones con Agrobanco, que se debe disminuir la reparación civil y que tuvo razones atendibles para litigar–, la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, previo procedimiento impugnativo, emitió la sentencia de vista de fojas doscientos ochenta y cuatro, de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, que en cuanto revocando la sentencia de primera instancia de fojas ciento setenta, de cinco de julio de dos mil dieciocho, absolvió a XXXXXXXXXXXX de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de apropiación ilícita en agravio del Banco Agropecuario.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: CUARTO. […] ∞ Por su parte, el actor civil, Banco Agropecuario, en su recurso de casación formalizado de fojas trescientos ocho, de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, como causa petendi (causa de pedir) citó el artículo 429, inciso 4, del Código Procesal Penal: vulneración de la garantía de motivación. ∞ Solicitó el acceso excepcional a la casación amparándose en el artículo 427, inciso 4, del Código Procesal Penal. Expuso, en vía excepcional, que el Tribunal Superior argumentó que el imputado al momento que suscribió las garantías no se le hizo entrega física de ningún quintal de algodón, pues lo determinante es la traditio de la cosa que requiere un acta de entrega específica; que este razonamiento es ilógico al asumir una interpretación restringida del tipo penal de apropiación ilícita, y sin atender a la ley de garantía mobiliaria. QUINTO. Que, cumplido el trámite de traslados a las partes recurridas, este Tribunal de Casación, por Ejecutoria Suprema de fojas ochenta y cinco, de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, del cuadernillo formado en esta sede suprema, declaró bien concedido el citado recurso formulado por el señor Fiscal Superior de Chincha y la defensa del actor civil, Banco Agropecuario, por el motivo de infracción de precepto material. En el presente caso, se cuestiona una determinada interpretación del tipo penal de apropiación ilícita: si el elemento objetivo de entrega del bien al sujeto activo se ha producido, en los marcos de un contrato mercantil y de las normas específicas sobre la materia. El Tribunal Superior concordó con la ratio de la sentencia de primera instancia, pero estimó la posible tipificación de los hechos en otros tipos delictivos. El punto está vinculado al ius constitutionis y al correcto entendimiento de un delito de especial trascendencia en el control de la criminalidad patrimonial y el mundo de los negocios. Es de rigor asumir competencia casacional y fijar los alcances del tipo delictivo en cuestión. La causal de casación que compete es la de infracción de precepto material, esto es, la dilucidación de los alcances de un tipo penal: interpretación y ulterior aplicación. |
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon FUNDADO los recursos de casación por infracción de precepto material interpuestos por el señor FISCAL SUPERIOR DE CHINCHA y la defensa del actor civil, BANCO AGROPECUARIO-AGROBANCO-, contra la sentencia de vista de fojas doscientos ochenta y cuatro, de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, en cuanto por mayoría revocando la sentencia de primera instancia de fojas ciento setenta, de cinco de julio de dos mil dieciocho, absolvió a XXXXXXXXXX de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de apropiación ilícita en agravio del BANCO AGROPECUARIO-AGROBANCO; con todo lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, CASARON la sentencia de segunda instancia.
II. Actuando como instancia: CONFIRMARON la sentencia de primera instancia de fojas ciento setenta, de cinco de julio de dos mil dieciocho, que condenó a XXXXXXXXXXX como autor del delito de apropiación ilícita en agravio del BANCO AGROPECUARIO-AGROBANCO a dos años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año, y al pago de diez mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
III. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior de Origen para que por ante el órgano jurisdiccional competente se inicie la ejecución procesal de la sentencia condenatoria.
IV. ORDENARON se lea la sentencia en audiencia pública y se publique en la página web del Poder Judicial; notificándose y registrándose. HÁGASE saber a las partes personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ




