Artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Trascendencia y finalidad de la sanción disciplinaria

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. VI del Título Preliminar. Trascendencia y finalidad de la sanción disciplinaria.


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Artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Trascendencia y finalidad de la sanción disciplinaria

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo VI. TRASCENDENCIA Y FINALIDAD DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA 

Art. VI

 

La sanción disciplinaria constituye demérito en la carrera policial y tiene como objetivo preservar y garantizar la ética policial, la disciplina policial, el servicio policial y la imagen institucional.

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La sanción desincentiva la comisión de las infracciones contempladas en la Ley, previniendo su realización a futuro; con ello, se privilegian y salvaguardan los bienes jurídicos imprescindibles para el correcto desarrollo institucional y el adecuado cumplimiento de los fines constitucionales de la Policía Nacional del Perú.

 

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