Artículo V del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Competencia administrativa disciplinaria

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. V del Título Preliminar. Competencia administrativa disciplinaria.


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Artículo V del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Competencia administrativa disciplinaria

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo V. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA 

Art. V

La competencia administrativa disciplinaria se encuentra establecida en la Ley y se desarrolla en el presente Reglamento. Ninguna unidad orgánica o integrante de la Policía Nacional del Perú puede atribuirse funciones disciplinarias de investigación o decisión que no estén establecidas en la Ley o el presente Reglamento.

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Durante las actuaciones y diligencias que realicen los órganos del Sistema Disciplinario Policial prevalece el ejercicio del cargo sobre la antigüedad en el grado del investigado.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Tribunal Constitucional de España, doctrina aplicable mutatis mutandis: «En el ámbito policial y militar, la subordinación jerárquica y la disciplina constituyen valores primordiales; por ello, el procedimiento de carácter disciplinario no puede, por su propia naturaleza, quedar sometido a las garantías procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales comunes, pues su razón de ser reside en la prontitud y rapidez de la reacción frente a las infracciones de la disciplina militar». STC 21-1981. Clic aquí:  https://jurispol.pe/?p=24347
  • «Los criterios de la motivación no solo son aplicables a la motivación en sede judicial, sino que también son extensibles a la motivación en sede administrativa». Exp. 191-2013-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/thap

CORTE SUPREMA

  • «El artículo 168 de la Constitución Política del Perú faculta al poder legislativo para que por medio de una ley o norma con rango de ley pueda regular en materia sancionadora en el régimen disciplinario (Ley 30714) que regula las clases de sanciones y que se clasifican en infracciones Leves, Graves y Muy Graves». Casación 21992-2023-CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21467

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • Presunción de inocencia: «Se debe establecer si existió o no, actividad probatoria mínima que desvirtúe el estado de inocencia del presunto infractor, mediante la valoración objetiva de los elementos probatorios, toda vez que mientras no se cuente con evidencia en contrario, esta presunción significa un estado de certeza, por el cual el imputado no puede ser sancionado». Resolución 325-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=33018

LEGISLACIÓN POLICIAL

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