Artículo V del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Competencia administrativa disciplinaria

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. V del Título Preliminar. Competencia administrativa disciplinaria.


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Artículo V del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Competencia administrativa disciplinaria

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo V. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA 

Art. V

 

La competencia administrativa disciplinaria se encuentra establecida en la Ley y se desarrolla en el presente Reglamento. Ninguna unidad orgánica o integrante de la Policía Nacional del Perú puede atribuirse funciones disciplinarias de investigación o decisión que no estén establecidas en la Ley o el presente Reglamento.

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Durante las actuaciones y diligencias que realicen los órganos del Sistema Disciplinario Policial prevalece el ejercicio del cargo sobre la antigüedad en el grado del investigado.

 

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