Artículo III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Ámbito de aplicación y alcance

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. III del Título Preliminar. Ámbito de aplicación y alcance.


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Artículo III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Ámbito de aplicación y alcance

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

Art. III

El presente Reglamento es de aplicación al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y disponibilidad, con exclusión del personal civil.

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Se aplica también al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que la infracción haya sido cometida cuando se encontraba en situación de actividad o disponibilidad y esta no haya prescrito.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Derechos Constitucionales de los miembros de la PNP y potestad sancionadora: «Las Leyes y reglamentos de la PNP y FFAA, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Estado». STC 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/0ldk
  • «Tribunal Constitucional desarrolla los Principios del derecho administrativo y la imagen institucional». STC 01873-2009. Clic aquí: https://jurispol.pe/4uoa
  • «El contenido constitucionalmente garantizado se encuentra delimitado a los supuestos i) inexistencia de motivación o motivación aparente; ii) falta de motivación interna del razonamiento; iii) deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas; iv) motivación insuficiente; v) motivación sustancialmente incongruente; y vi) motivación cualificada». STC 08439-2013-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=19633
  • Principio de razonabilidad: «La sanción administrativa disciplinaria debe ser la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso». STC 00240-2025-PA-TC. Clic aquí:https://jurispol.pe/lupb
  • «Los criterios de la motivación no solo son aplicables a la motivación en sede judicial, sino que también son extensibles a la motivación en sede administrativa». Exp. 191-2013-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/thap

CORTE SUPREMA

  • «Al no existir coherencia ni congruencia en la decisión y los argumentos que la sustentan, al dejarse incontestada una de las pretensiones postuladas»Casación 34182-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/7slx
  • «El artículo 168 de la Constitución Política del Perú faculta al poder legislativo para que por medio de una ley o norma con rango de ley pueda regular en materia sancionadora en el régimen disciplinario (Ley 30714) que regula las clases de sanciones y que se clasifican en infracciones Leves, Graves y Muy Graves». Casación 21992-2023-CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21467

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

LEGISLACIÓN POLICIAL

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