[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 90 .Cosa Juzgada.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA
Artículo 90.- Cosa Juzgada
Art. 90 | Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «Caso Barrios Altos: El sobreseimiento no adquiere la calidad de cosa juzgada ni activa el ne bis in idem si provino de un proceso inválido». Exp. 4587-2004-AA/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/ioup
- «La disposición fiscal de archivo definitivo tiene el estatus de inamovible». Exp. 2725-2008-PHC/TC. Clic Aquí: hhttps://jurispol.pe/xjng
- «La cosa juzgada garantiza la inmutabilidad de las resoluciones judiciales firmes». Exp. 01820-2011-PA/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/sex2



