Artículo 90 del Código Penal Peruano .- Cosa Juzgada

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 90 .Cosa Juzgada.


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Artículo 90 del Código Penal Peruano .- Cosa Juzgada

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA

Artículo 90.- Cosa Juzgada

Art. 90

Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente.
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