[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 4046-2011, Lima, de fecha 20SET2012, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La transacción equivale a cosa juzgada siempre que reúna identidad de objeto, sujetos y causa». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Actualizado 2025: Código penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2025: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Artículo 90 del Código Penal Peruano .- Cosa Juzgada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 4046-2011, LIMA
Lima, veinte de setiembre de dos mil doce.-
VISTOS; interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Tello Gilardi; el recurso de nulidad —vía quejas directa y excepcional— interpuesto por la defensa técnica del agraviado, contra la resolución de fecha veintisiete de julio del año dos mil diez, de folios trescientos veinte y uno, que por mayoría confirma el auto del catorce de diciembre del año dos mil nueve, obrante de folios doscientos sesenta y seis a doscientos setenta y cuatro, que declaró fundadas las observaciones formuladas por el sentenciado ———————– a la liquidación de gastos médicos efectuados en la recuperación del agraviado, y en consecuencia se desaprueba la referida liquidación y se ordena que el Secretario la causa la efectúe nuevamente; en el proceso que se le siguió por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – lesiones culposas bajo los efectos del alcohol y con pluralidad de víctimas- en agravio de José Miguel Gonzáles Otoya y otros; y,
CONSIDERANDO:
1. Marco del pronunciamiento judicial
Primero.- Esta Sala Penal Suprema conoce del presente incidente surgido en etapa de ejecución de sentencia expedida en un proceso penal sumario, al haberse declarado fundados los recursos de queja directa y excepcional por denegatoria del recurso de nulidad, dado que se advirtió la presunta violación de la garantía de la cosa juzgada.
Segundo.- Este órgano jurisdiccional sólo se pronunciará atendiendo a los agravios planteados como sustento del recurso de nulidad interpuesto por la parte civil recurrente, en estricta observancia del principio de congruencia recursal. Tal precisión cobra singular relevancia, pues se advierte que la resolución impugnada contiene dos extremos que resuelven aspectos distintos relacionados al cumplimiento de la reparación civil que se cuestiona.
Tercero.- Así se aprecia, que el Juez de la causa ha declarado fundada la observación relacionada a la falta de inclusión —en la liquidación de gastos propuesta por el agraviado— de la suma ascendente a doscientos ocho mil ochocientos ocho nuevos soles con veinticuatro céntimos por concepto de gastos médicos, cancelada por el encausado a la Clínica Ricardo Palma. Sin embargo, conforme lo expresa la defensa del agraviado a folios cuatrocientos sesenta y nueve, no se ha incurrido en error en este extremo, por lo que se entiende que este punto ha quedado consentido.
Cuarto.- En tal virtud, el marco de actuación jurisdiccional queda delimitado sólo al extremo de haberse declarado fundada la observación formulada por el ahora sentenciado, limitando la liquidación de los gastos médicos efectuados en la recuperación del agraviado, por el período de dos años contados desde la fecha del accidente —que motivó el proceso penal del cual se deriva el presente incidente—, en virtud a los términos de la transacción extrajudicial celebrada con la madre de la víctima.
2. Del Recurso de Nulidad y posiciones de las partes
Quinto.- Que, el abogado defensor del agraviado ———————–, en su recurso formalizado de folios cuatrocientos sesenta y seis a folios cuatrocientos setenta y nueve, sostiene que la resolución en el punto impugnado infringe las siguientes garantías constitucionales: a) Violación de la garantía de la cosa juzgada material, por cuanto en la sentencia emitida por la Sala Penal Superior se estableció la obligación de reparar íntegramente el daño ocasionado al agraviado sin fijar límite temporal, a pesar de lo acordado en el Acta de Transacción Extrajudicial del tres de enero del año dos mil cinco. b) Violación de la garantía de la tutela jurisdiccional efectiva, pues, se ha reducido ilegalmente la reparación civil otorgada al agraviado, desconociendo que la sentencia de segunda instancia ordena el pago de los gastos médicos futuros, no obstante lo acordado en el Acta de Transacción mencionada. c) Violación de la garantía de la motivación de las resoluciones judiciales, debido a que en el auto (dictado en mayoría) no se tratan ni se contradicen los argumentos de la defensa del agraviado y que fueran expresados en el recurso de apelación, por el contrario únicamente se toma en cuenta el argumento de la defensa del sentenciado.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Duodécimo. Si bien, dicha norma otorga a la transacción, el valor de cosa juzgada, aquel que pretenda oponer esta defensa debe demostrar que se reúnen —al igual que para la cosa juzgada— las tres identidades de objeto, sujetos y causa. En cuanto al objeto, debe entenderse que sólo se ha transado sobre los derechos que obran en el acuerdo, por lo que no es posible extender el entendimiento a situaciones análogas o similares. También, los sujetos deben coincidir. En relación a la causa, ésta debe ser idéntica, pues debe estar fundada en los mismos hechos que fueron fuente de las pretensiones reclamadas; criterios que nos servirán para resolver el presente caso en el que se argumenta el cabal cumplimiento de la reparación civil en base a una transacción extrajudicial entre las partes. |
DECISIÓN:
Fundamentos por los cuales declararon:
HABER NULIDAD en la resolución de fecha veintisiete de julio del año dos mil diez de folios trescientos veinte y uno, que por mayoría confirma el auto de fecha catorce de diciembre del año dos mil nueve, obrante de folios doscientos sesenta y seis a doscientos setenta y cuatro, en el extremo que declaró fundada la observación formulada por el sentenciado ———————– a la liquidación de gastos médicos efectuados en la recuperación del agraviado y desaprueba la referida liquidación y se ordena que el Secretario de la causa efectúe una nueva liquidación, en el proceso que se siguió contra C———————– por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – lesiones culposas – en agravio de ———————–; y reformándola: declararon INFUNDADA dicha observación planteada por el citado sentenciado; Dispusieron que se cumpla con lo ejecutoriado y es materia de recurso; y los devolvieron.-
S.S.
LECAROS CORNEJO
PRADO SALDARRIAGA
BARRIOS ALVARADO
VILLA BONILLA
TELLO GILARDI




