Artículo 86. Dirección de Recursos Humanos.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 86. Dirección de Recursos Humanos.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO II

ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

Artículo 86. Dirección de Recursos Humanos

Art. 86

86.1 La Dirección de Recursos Humanos es el órgano de apoyo administrativo responsable de coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar la administración y gestión del personal policial y civil asignado a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con los objetivos y planes institucionales, los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.

86.2 Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

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86.3 La Dirección de Recursos Humanos actualiza el cuadro de asignación, el cuadro de organización y el clasificador de cargos y otros documentos relacionados a la gestión del personal policial y civil, de conformidad con el presente reglamento y la normativa sobre la materia.

86.4 La Dirección de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:

1) Proponer al Alto Mando de la Policía Nacional del Perú los lineamientos de política relacionados a la administración, gestión y desarrollo de la carrera del personal policial;

2) Dirigir, supervisar y evaluar los procesos técnicos de inicio de la carrera, altas, licencias, empleo y cargo, evaluación del desempeño, incentivos, ascensos y término de la carrera; así como, las acciones de movimiento del personal policial en actividad (asignación, reasignación y destaque) a nivel nacional, en el marco de la normatividad vigente;

3) Dirigir, supervisar y evaluar los procesos técnicos referentes al otorgamiento de remuneraciones, asignaciones, beneficios, incentivos, promoción, nombramiento; y, la producción de planillas del personal policial, en cumplimiento del marco normativo vigente;

4) Dirigir, supervisar y evaluar los procesos técnicos vinculados a la gestión de personal civil requerido por las unidades de organización de la institución policial, de conformidad con los lineamientos dictados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normativa sobre la materia;

5) Proponer las necesidades de incorporación del personal policial de armas y de servicios; así como, del personal civil, según los requerimientos de la Policía Nacional del Perú;

6) Proponer al Alto Mando los perfiles de puestos del personal policial para los procesos de incorporación y reincorporación en la Policía Nacional del Perú;

7) Administrar la ejecución de las medidas disciplinarias derivadas de los procedimientos administrativos disciplinarios del personal policial, conforme a las normas vigentes que regulan el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y del personal civil conforme a su normativa;

8) Otorgar las condiciones necesarias a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del personal civil de la Policía Nacional del Perú y supervisar el funcionamiento de la misma;

9) Dirigir, supervisar y evaluar las actividades referentes al otorgamiento de remuneraciones, beneficios sociales, subvenciones económicas, estipendios y dietas que le corresponden al personal civil, de acuerdo con la legislación vigente;

10) Otorgar de oficio el periodo de adaptación a la vida civil de tres (3) meses, previos a la fecha que el personal policial deba pasar a la situación de retiro por las causales de límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos;

11) Dirigir y supervisar la actualización del Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normatividad vigente;

12) Dirigir y supervisar los procesos de administración de los legajos del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú;

13) Dirigir y supervisar la gestión del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Policía Nacional del Perú;

14) Administrar el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú, sistematizando y digitalizando la información contenida en sus legajos y otros documentos de interés para la institución policial;

15) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; así como, en las materias delegadas;

16) Resolver los recursos de reconsideración dentro de su ámbito de competencia;

17) Reconocer el tiempo de servicios prestados al Estado del personal policial y personal civil de carrera de la Policía Nacional del Perú, conforme a las normas vigentes sobre la materia;

18) Dirigir y supervisar los procesos de lista de revista
del personal policial y civil; así como, hacer cumplir la programación anual de vacaciones;

19) Dirigir y supervisar la incorporación y movimiento del personal asignado, reasignado, destacado y en tránsito; así como, la administración del personal policial que se encuentran en diferentes entidades u órganos extrainstitucionales;

20) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Recursos Humanos, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;

21) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Recursos Humanos, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;

22) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando;

23) Conducir la formulación, evaluación y actualización de los documentos de gestión institucional de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia;

24) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;

25) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;

26) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

27) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

28) Asesorar al Alto Mando y a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

29) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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