[Directivas PNP] Mediante la RCG N° 785-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM, de fecha 29 de septiembre de 2025, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la «Directiva que establece lineamientos para el otorgamiento de incentivos en la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Directiva sobre normas y procedimientos para el otorgamiento de incentivos en la PNP [Directiva 01-05-2019 COMGEN PNP /SECEJE-DIRREHUM-B]
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL N° 785-2025-CG PNP/SECEJE -DIRREHUM
VISTO, el Informen Técnico N° 469-2025-DIRREHUM PNP/DIVPNIBPP-DEPINC-SEC. de fecha 20 de junio de 2025; y, el Informen Técnico N° 647-2025-DIRREHUM PNP/DIVPNIBPP-DEPINC-SEC. de fecha 08 de setiembre de 2025, formulado por el Departamento de Incentivos de la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas perteneciente a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía nacional del Perú, las cuales sustentan la modificatoria de la Directiva que establece «Lineamientos para el Otorgamiento de Incentivos en la Policia nacional del Perú».
CONSIDERANDO:
Que, en el numeral 7) del artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, establece que la Dirección General (hoy Comandancia General) de la Policia Nacional del Perú, tiene entre sus funciones, gerenciar el desarrollo institucional, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la normatividad legal y administrativa vigente;
Que, en el artículo 39° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policia Nacional del Perú, señala que los incentivos son reconocimientos que otorgan los diversos niveles del comando institucional, orientados a distinguir los actos meritorios del personal y tiene carácter motivador;
Que, el numeral 18) del artículo 7º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2017-IN, señala que la Dirección General (hoy Comandancia General) de la Policia Nacional del Perú, tiene entre sus funciones, aprobar en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policia Nacional del Perú;
Que, el numeral 8) del artículo 49° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2017-IN dispone, que la Secretaria Ejecutiva de la Policia Nacional del Perú, tiene entre sus funciones: Visar toda documentación o proyecto de Resolución que requiera aprobación y/o firma del Ministro del Interior, Viceministros y Comandante General de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de competencia de la Institución Policial;
Que, es política del Comando Institucional reconocer las excepcionales y meritorias acciones del personal policial, así como los méritos intelectuales de comprobada utilidad institucional; mediante la premiación justa, oportuna y razonable, promoviendo la práctica de las virtudes profesionales y morales;
Que, al haberse expedido la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú publicado el 14 de septiembre de 2023, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública publicado el 22 de julio de 2002, el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM publicado el 22 de abril de 2028, que establece medidas para fortalecer la Integridad Pública y Lucha contra la Corrupción; así como, es pertinente modificar la Directiva N° 01-05-2019-DIRGEN-PNP/DIREJEPER-B, que regula el otorgamiento de incentivos en la Policía Nacional del Perú, por un instrumento normativo útil, adaptable, acorde con la realidad y la normatividad legal actual practicable y aceptable, que tiene como finalidad unificar criterios y optimizar el lineamiento de incentivos a favor del personal policial;
Que, mediante Informe N° 643-2025-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de fecha 12 de setiembre de 2025, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policia Nacional del Perú, emitió opinión técnica viable el proyecto de modificación de la directiva que establece «Lineamientos para el Otorgamiento de Incentivos en la Policía Nacional del Perú», por encontrarse acorde a la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI; aprobada mediante Resolución de la Comandancia General N° 417-2021-CG PNP/EMG del 23 de diciembre de 2021, que establece «Lineamientos aplicables, para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policia Nacional del Perú»;
Que, mediante Dictamen N° 4226-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de fecha 15 de setiembre de 2025, la División de Desarrollo Jurídico y Proyecto Normativo de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, emitió opinión legal viable, el proyecto de modificación de la directiva que establece «Lineamientos para el Otorgamiento de Incentivos en la Policía Nacional del Perú», ya que se encuentra dentro del marco legal y no contraviene las normas que regulan a la Policía Nacional del Perú. Además, cumple con lo señalado en la Directiva Nº19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI; resulta viable, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 19-2021-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI, que establece «Lineamientos aplicables, para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policia Nacional del Perú»;
Que, mediante la Hoja de Estudio y Opinión N° 806-2025-EMG PNP/DIRIGC-DIVGECON de fecha 24 de setiembre de 2025, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú emitió opinión viable, el proyecto de modificación de la directiva que establece «Lineamientos para el Otorgamiento de Incentivos en la Policia nacional del Perú», por cuanto garantiza la transparencia, meritocracia y objetividad en el otorgamiento de incentivos al personal policial. Asimismo, por estar conforme a lo establecido por la Directiva N° 19-2021-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI;
Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de Estado Mayor General de la Policia Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que establece «Lineamientos para el Otorgamiento de Incentivos en la Policía Nacional del Perú», que como anexo forma parte de la presente resolución.
Articulo 2º.- Modificar la Directiva N° 01-05-2019-DIRGEN-PNP/DIREJEPER-B, «Normas y Procedimiento para el otorgamiento de Incentivos en la Policía Nacional del Perú».
Articulo 3°. Disponer a la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional la publicación de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú, la publicación de la presente Resolución en la página web de la institución (www.policia.gob.pe), y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía nacional del Perú (https://sigcp.policia.gob.pe), respectivamente.
Regístrese, comuníquese y archívese
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
RCG N°785-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM
I. OBJETO
Establecer los lineamientos para el otorgamiento de incentivos al personal de la Policía Nacional del Perú en forma justa y oportuna por hechos o actos que excedan o sobrepasen el normal cumplimiento de la función policial que contribuyen a elevar la imagen y prestigio Institucional o que resalten los valores institucionales en el cumplimiento de la función policial.
II. FINALIDAD
Establecer los criterios, formalidades y lineamientos para el otorgamiento de Incentivos al personal de la Policía Nacional del Perú, tendiente a exaltar y reconocer las excepcionales y meritorias acciones del personal policial, así cómo los méritos intelectuales de comprobada utilidad institucional; mediante la premiación justa, oportuna y razonable, promoviendo la práctica de las virtudes profesionales y morales. Proporcionar un instrumento normativo que regule el procedimiento para el otorgamiento de incentivos de forma razonable y con equidad, por acciones excepcionales, evitando su otorgamiento indiscriminado y por razones que sean obligaciones funcionales del personal policial.
III. ALCANCE
Las disposiciones de la presente directiva tienen alcance para todo el personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad que se encuentre inmerso dentro de los supuestos de hecho (materia de incentivo y/o reconocimiento) regulados en las leyes, sus reglamentos y la presente directiva.
IV. RESPONSABILIDADES
4.1 La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú supervisa el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente directiva.
V. BASE LEGAL
Se sustenta legalmente en la normatividad siguiente:
5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
5.2 Ley N° 25413, Ley que modifica la Ley que establece incentivos y reconocimientos excepcionales y extraordinarios a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
5.3 Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y modificatorias. [Clic aquí]
5.4 Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú.
5.5 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
5.6 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú. [Clic aquí]
5.7 Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, y modificatorias. [Clic aquí]
5.8 Decreto Legislativo N° 1318, Ley que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, y modificatorias. [Clic aquí]
5.9 Decreto Legislativo N° 737, que establece incentivos y reconocimientos excepcionales y extraordinarios a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
5.10 Decreto Supremo N° 016-2013-IN, que aprueba Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149. [Clic aquí]
5.11 Decreto Supremo N° 022-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, y modificatorias. [Clic aquí]
5.12 Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, y modificatorias. [Clic aquí]
5.13 Decreto Supremo N° 006-2024-IN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1149. [Clic aquí]
5.14 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. [Clic aquí]
5.15 Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, que establece medidas para fortalecer la Integridad Pública y Lucha contra la Corrupción;
5.16 Resolución Ministerial N° 0703-91-IN/PNP, que aprueba el Reglamento de Condecoraciones de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú».
5.17 Resolución Directoral N° 824-2014-DIRGEN/EMG-PNP, que aprueba la Directiva N° 01-24-2014-DIREJEPER-PNP-B, que establece «Normas y Procedimientos para el otorgamiento de Condecoraciones en la PNP».
5.18 Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 417-2021-CG PNP/EMG, que aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI, que establece «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú».
5.19 Directiva N° 03-2022-EF/43.02; Disposiciones para reconocimiento a los/las Servidores/as Civiles del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Los Jefes de Unidades cumplen con la difusión de la presente norma, así como el control y supervisión en la formulación de los Informes Administrativos, plazos y otras disposiciones señaladas en la ley, en concordancia con lo estipulado en la presente Directiva.
6.2 La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos administrativos competentes y los Consejos de Investigación de Oficiales Superiores y Subalternos, asi como el Consejo de Investigación de Sub Oficiales de Armas y de Servicios, se encarga de analizar, evaluar, proponer y decidir el otorgamiento de incentivos de conformidad con la normatividad de la materia y las disposiciones contenidas en el presente.
6.3 Los incentivos son reconocimientos que otorgan los diversos niveles del Comando Institucional, orientados a exaltar la conducta ejemplar, integra y valerosa del personal de la Policía Nacional del Perú, la vocación de servicio, honestidad, sacrificio, capacidad, profesionalismo y liderazgo, por haber efectuado trabajo intelectual o material de suma importancia y utilidad para la institución por acción de armas y administrativas, que excedan el normal cumplimiento de la función policial, de conformidad al articulo 41° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, siendo la propuesta y el otorgamiento de incentivos una potestad discrecional del comando institucional, consecuentemente improcedente ha pedido de parte y/o terceros, toda vez que no constituye derecho; asimismo, la decisión sobre dicha propuesta de otorgamiento de incentivos, tiene carácter de inimpugnable por imperio de la Ley.
6.4 Los Jefes de Unidades tienen la responsabilidad de reconocer y/o proponer el otorgamiento de incentivos para el personal policial bajo su Comando por desempeño destacado en el cumplimiento de la función policial, con el objeto de elevar los niveles de efectividad, satisfacción y bienestar de los mismos, que conllevan a enaltecer la imagen institucional, formulando el Informe Administrativo Único, señalando la propuesta por acción de armas y administrativas, según el modelo que se anexa, cuyo contenido será lícito y preciso, estando totalmente prohibido contemplar o perseguir de manera encubierta algún propósito a favor personal, de terceros u otra finalidad distinta a la prevista en la normatividad legal vigente, estando la información contemplada sujeta a los principios de presunción de veracidad y controles posteriores, y son responsables del cumplimiento de los plazos establecidos para la formulación y presentación del expediente administrativo a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el mismo que no excederá el plazo perentorio de NOVENTA (90) días calendario, contados a partir de la fecha de intervención o hecho excepcional.
6.5 Los Jefes de Unidad son responsables de proponer un determinado incentivo en virtud a la individualización y grado de participación del efectivo policial en la intervención o hecho excepcional, con arreglo a las pruebas de carácter objetivo y poniendo de manifiesto los valores y principios institucionales que orientan el comportamiento humano, y deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con las formas para los que fueron conferidas.
6.6 Las investigaciones o trabajos monográficos de carácter tecnico, especializado o normativo regulador serán reconocidos e incentivados de conformidad con las disposiciones normativas vigentes y el contenido del presente, siempre que su uso y aplicación sea satisfactorio y de comprobada utilidad para la Policía Nacional del Perú, la cual es considerada como acto administrativo.
6.7 Los Incentivos que otorga la Policia Nacional del Perú son los siguientes:
6.7.1 ASCENSO PÓSTUMO. El Oficial o Suboficial de la Policía Nacional del Perú, previa calificación, asciende de manera póstuma al grado inmediato superior por acción de armas o por acto del servicio en cumplimiento del deber. El grado es otorgado por Resolución Suprema tratándose de ascenso a Oficial General; por Resolución Ministerial para Oficiales Superiores, Resolución de la Comandancia General para Oficiales Subalternos y Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú para los Suboficiales de Armas y de Servicios.
6.7.2 CONDECORACIÓN DE LA «ORDEN AL MÉRITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ»:
6.7.2.1 Por Servicios Meritorios. Se considera «Servicios Meritorios» a los años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos que el personal haya prestado eficientemente en la Policía Nacional del Perú, con meritoria competencia profesional e irreprochable conducta y moralidad que acredita con el Legajo Personal.
6.7.2.2 Por Acción Distinguida.- Acción meritoria derivada de un enfrentamiento armado en la lucha frontal contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas, el crimen organizado o por acciones para el mantenimiento, control y restablecimiento del Orden Interno, en la que el personal participa directamente, demostrando valor, arrojo, sacrificio, y exponiendo la vida o integridad física.
6.7.2.3 Por Esfuerzo Intelectual. Son hechos que acreditan mérito intelectual de acuerdo a los casos siguientes:
a. Ser creador de un invento original, científico o técnico de comprobada utilidad profesional o prestigio institucional, que sea de propia iniciativa.
b. Haber obtenido el primer puesto en tres Cursos de perfeccionamiento para Oficiales de Armas.
6.7.2.4 Por Servicios Excepcionales. prestados por personas e instituciones del país y del extranjero que hayan contribuido en forma notable y excepcional al desarrollo, progreso, prestigio y engrandecimiento de la Policía Nacional del Perú.
6.7.2.5 Alto Grado Policial.- Son merecedores a este incentivo los Oficiales que han ascendido al grado de General y Teniente General de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, los Generales y Coroneles que pasen en situación de retiro por limite de edad en el grado o por renovación de cuadros.
6.7.2.6 Alta Jerarquía en la Orden. Son merecedores a esta Condecoración el Señor Presidente de la República como Gran Maestre y el Señor Ministro del Interior como Canciller de la Orden.
6.7.3 Condecoración honorífica «Alférez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Policía Nacional del Perú».- Se otorga a título honorifico a las Imágenes Sagradas, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas del Perú, a los Comandantes Generales y Directores Generales de las Policías y Fuerzas Armadas Extranjeras; así como, a las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras que por su servicios excepcionales comprometan la gratitud de la institución.
6.7.4 FELICITACIONES.- Se concede al personal que destaque por su esfuerzo, abnegación, espíritu de sacrificio demostrando, arrojo, disciplina, valor, solidaridad, y otras cualidades puestas de manifiesto que sobrepasen el normal cumplimiento de la función policial, las cuales son clasificadas de la siguiente manera: por acción de armas y administrativas.
6.7.4.1 Acción de Armas. Acción meritoria derivada de un enfrentamiento armado en la lucha frontal contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas, el crimen organizado y delincuencia común, o por acciones para el mantenimiento, control y restablecimiento del Orden Público y/o Orden Interno, en la que el personal participa directamente, demostrando valor, arrojo, sacrificio, y exponiendo la vida o integridad física.
6.7.4.2 Labor Administrativa.- Acción meritoria por destacada labor que conlleva a la eficiencia, innovación, liderazgo, cuyo resultado o producto de manera comprobada y medible resuelva conflictos o situaciones les y cuyo optimizando los procesos impacto contribuye significativamente al logro de los objetivos institucionales y mejora la calidad de los servicios. Se considera además dentro de estas consideraciones, trabajos de asesoramiento, formulación de proyectos de decretos legislativos, reglamentos, manuales, directivas y otros, cuyo impacto genere felicitaciones y reconocimientos oficiales de autoridades y/o entidades nacionales y extranjeras.
6.7.4.3 Las felicitaciones se otorgan conforme a las resoluciones que se detalla a continuación:
6.7.4.3.1 Resolución Suprema. Cuando la acción y meritoria o hecho excepcional a reconocer o incentivar tenga connotación reconocimiento a nivel internacional, poniendo en alto el nombre la imagen y el prestigio de nuestro país.
6.7.4.3.2 Resolución Ministerial. Cuando la acción y meritoria o hecho excepcional a reconocer o incentivar tenga connotación reconocimiento a nivel nacional, elevando la imagen y el prestigio del Ministerio del Interior.
6.7.4.3.3 Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú. Cuando la acción meritoria o hecho excepcional a reconocer o incentivar tenga connotación institucional, elevando la imagen y el prestigio de la Policía Nacional del Perú.
6.7.4.3.4 Resolución Directoral del Órgano de Control
Institucional, Secretaría Ejecutiva, Órganos de Administración Interna, de Linea y Desconcentrados. Cuando la acción meritoria o hecho excepcional a reconocer o incentivar tenga connotación dentro del ámbito de la jurisdicción territorial de la misma o campo funcional específico, y que resalten los valores institucionales relacionados a la integridad y ética policial, como el cumplimiento del código de ética del personal policial en la función pública, por la realización de buenas prácticas en gestión publica y por la implementación oportuno de medidas de remediación y control.
6.7.5 BECAS AL MÉRITO. Es una acción administrativa que reconoce el buen desempeño del personal de la Policia Nacional del Perú que sobrepasa el normal cumplimiento de la función asignada, para cuyo propósito se debe tomar en cuenta la naturaleza del presente incentivo y el perfil profesional del efectivo policial propuesto.
6.7.6 PERMISOS. Son autorizaciones legales para ausentarse del centro de labores otorgadas por el Comando Institucional o jefe de Unidad a los efectivos policiales que han participado de hechos meritorios debidamente fundamentados, realizados en cumplimiento de sus funciones, dando cuenta por conducto regular a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para su registro respectivo y demás diligencias administrativas pertinentes.
6.8 Es facultad del Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de la Policia Nacional del Perú, Ministro del Interior, Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Inspector General, Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, Directores de los Órganos de Administración Interna, de Linea y Desconcentrados el otorgamiento de incentivos al personal de la Policía Nacional del Perú por destacado y excepcional desempeño profesional por acción de armas y administrativas mediante Resolución Suprema, Resolución Ministerial del Sector Interior, Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y Resolución Directoral que corresponda, a fin de viabilizar y regularizar su otorgamiento, dando cuenta del resultado a la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú para su conocimiento, registro y demás diligencias administrativas correspondientes, y en estricta aplicación del marco normativo vigente.
6.9 Para el otorgamiento del incentivo en el ámbito de por acción de armas por una destacada intervención o hecho excepcional del personal policial, acordes con los supuestos de hecho previstos en la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, y Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, el Jefe de Unidad a la cual pertenece o pertenecen los efectivos policiales intervinientes formula un Informe Administrativo ÚNICO de conformidad con el (ANEXO E), el mismo que debe consignar con precisión la participación y el incentivo propuesto a cada efectivo policial, evitando realizar propuestas múltiples o ambiguas; asimismo, debe adjuntar todos los medios probatorios que coadyuven a determinar fehacientemente el meritorio accionar de los efectivos. policiales propuestos, adjuntando como anexos copia del informe de investigación policial, manifestaciones, dictámenes periciales, relación de servicio, relación de afectación de armamento, entre otros elementos probatorios, proponiendo el otorgamiento de incentivos descritos en la presente Directiva dentro del plazo perentorio de NOVENTA (90) días calendarios contados a partir de la fecha de ocurrida la acción meritoria con la respectiva Hoja de Tramite del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio del Interior, el mismo que debe ser remitido a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para su trámite y evaluación correspondiente. El pronunciamiento del órgano competente respecto al otorgamiento del incentivo propuesto no puede excederse del plazo de UN (1) año.
6.10 En casos excepcionales el plazo del pronunciamiento puede extenderse hasta UN (1) año adicional; para lo cual, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú formula el informe sustentatorio correspondiente.
6.11 Para la formulación del expediente administrativo que contendrá el Informe Administrativo ÚNICO, se debe tener en cuenta los principios de inmediatez, celeridad, razonabilidad, igualdad e imparcialidad, individualizando con precisión la participación y el meritorio accionar del personal policial propuesto (interviniente), a fin de evitar que personal policial que no haya participado en forma directa, sea irregularmente considerado o resulte beneficiado con incentivos, debiéndose adjuntar copia del informe de investigación policial, pericias y otros elementos relacionados al resultado de la investigación policial que puedan coadyuvar a establecer con precisión el meritorio accionar de los efectivos policiales propuestos para ser incentivados.
6.12 No está permitido la ampliación del Informe Administrativo; consecuentemente, los Jefes de Unidad, al momento de formular el Informe Administrativo ÚNICO que contenga la propuesta de otorgamiento de incentivos, deben ser minuciosos y actuar con seriedad y responsabilidad, debiendo considerar en dicha propuesta a la totalidad de los efectivos policiales que realmente participaron e intervinieron directamente de la acción meritoria a reconocer.
6.13 Para el otorgamiento de incentivo por acción de armas cuente con la participación de efectivos policiales de diferentes unidades policiales, la encargada de formular el respectivo Informe Administrativo ÚNICO para el otorgamiento de incentivos será la Unidad Policial del Jefe Operativo o efectivo policial más antiguo que haya participado de la acción meritoria, quien dentro del plazo legal debe considerar a la totalidad de los efectivos policiales que participaron e intervinieron en dicha operación policial, individualizando el meritorio accionar de cada uno de los efectivos policiales propuestos para ser incentivados y descartando a aquellos que su accionar no cuente con los elementos de juicio (objetivos, subjetivos y razonables) suficientes que puedan determinar un excepcional y meritorio accionar; para lo cual, solicita a las demás unidades policiales la relación del personal policial interviniente y demás elementos probatorios que determinen el meritorio accionar de dichos efectivos, evitando de esta manera formular múltiples informes o informes ampliatorios, los cuales son devueltos a su Unidad policial de origen para su ARCHIVO DEFINITIVO, no siendo procedente la reevaluación del expediente por petición individual de algún efectivo policial propuesto o comando superior, bajo responsabilidad disciplinaria.
6.14 Para el otorgamiento de incentivos por la labor administrativa, el personal policial que realice trabajos de asesoramiento, formulación de proyectos de reglamentos, manuales, directivas y otros documentos en la que manifieste su elevada capacidad intelectual y excelente preparación académica que sirvan para la toma de decisiones del Comando Institucional que coadyuven a elevar la imagen y prestigio institucional, respecto de adopción de políticas institucionales para optimizar la capacidad técnica, operativa y estratégica de la Policia Nacional del Perú o cuando el personal policial elabore un trabajo monográfico de carácter técnico especializado o normativo a título personal o por encargo del Comando Institucional sobre un estudio crítico, original o inédito, aplicable a la labor policial y de comprobada utilidad a la Policía Nacional del Perú que haya sido aprobada por la Comandancia General mediante resolución, podrá ser propuesto para ser merecedor del otorgamiento de un incentivo por destacada labor administrativa, siguiendo el procedimiento que se señala la presente.
6.15 Los expedientes administrativos, que no cuenten con los presupuestos formales y/o legales, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú, devuelve el expediente administrativo a la Unidad Policial proponente, para que dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados desde su recepción en la misma SUBSANE las observaciones realizadas por los diferentes órganos técnicos; de no subsanar la totalidad de las observaciones realizadas y/o excederse del plazo establecido para subsanarlas y/o no cumplir con los requisitos y presupuestos legales que las disposiciones normativas exigen, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú devuelve el expediente administrativo a la Unidad Policial proponente para su ARCHIVO DEFINITIVO; no siendo procedente la reevaluación del expediente por petición del comando superior, bajo responsabilidad disciplinaria.
6.16 Para el otorgamiento del incentivo de felicitación por hechos relacionados a la integridad y ética policial, se debe tener en cuenta lo siguiente:
6.16.1 Cumplimiento del Código de Ética del Personal Policial en la Función Pública. Se reconoce al personal policial que en el desarrollo de sus funciones den cumplimiento a los principios y deberes contenidos en la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública; y su Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM; Ley N° 31227, Declaración Jurada de Intereses; el Código de Ética Profesional de la Policía Nacional del Perú y Código de Conducta de la Función Policial en la Policía Nacional del Perú, tomando en cuenta la oportunidad, procedimientos y criterios establecidos en los «Lineamientos para la selección y reconocimiento del empleado público que destaque en el cumplimiento de Ética de la Función Pública», aprobados por Resolución Suprema N° 120-2010 PCM.
6.16.2 Buenas Prácticas de Gestión Pública. Dirigido al personal policial y/o unidades Policia Nacional del Perú que destaquen en la implementación de actividades o procesos para mejorar la efectividad, eficiencia e innovación en beneficio de la ciudadanía, la gestión institucional y/o la buena reputación de la Policía Nacional del Perú y que hayan obtenido meritorios resultados de reconocimiento externo de una organización pública o privada en beneficio de la ciudadanía y/o la buena reputación del Ministerio del Interior; así como haber participado en concurso O competencia, alcanzando las distinciones de «Ganador/a», «Distinción especial», «Mención honrosa» o similares.
6.16.3 Implementación oportuna de medidas de remediación y control.- Se reconoce al responsable (órgano, unidad orgánica o equipo que, por competencia y funciones, participa en la implementación de las medidas de remediación y medidas de control contenidas en los Planes de Acción Anual, en el marco de la implementación del Sistema de Control Interno de la Policía Nacional del Perú), que de manera oportuna y adecuada, implementa las medidas de remediación o las medidas de control contenidas en los Planes de Acción Anual aprobados por la Policia Nacional del Perú.
6.17 La Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú emite pronunciamiento legal respecto a la propuesta de otorgamiento de incentivos, partiendo de la verificación de la legalidad de los términos de referencia, en función a la comprobación clara, exacta y completa de los requisitos y condiciones legales que debe cumplir un hecho meritorio que supere el normal cumplimiento de la función policial; con la finalidad de proseguir el trámite pertinente y su respectiva evaluación por el área correspondiente a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
6.18 El Consejo de Investigación de la Policía Nacional del Perú respectivo en pleno ejercicio de su competencia funcional y de conformidad con lo previsto en el artículo 15°, numeral «3» del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con el artículo 40° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, el artículo 55° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, y el artículo 95° del Decreto Supremo N° 026-2017-IN, estudia, evalúa y emite pronunciamiento técnico ESTIMANDO O DESESTIMANDO la propuesta de incentivo; y, en los casos que determine que se ha propuesto una categoría de incentivo cuyos atributos no califican, tiene la facultad de proponer la categoría de incentivo apropiado con la debida fundamentación, con la finalidad de proseguir el trámite pertinente y su respectiva evaluación por el área correspondiente, significando que el otorgamiento de incentivos no constituye derecho, es inimpugnable, es potestad del Comando Institucional y su denegatoria no vulnera o amenaza el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental.
6.19 Ante la existencia de posibles controversias entre la opinión de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y el pronunciamiento del Consejo de Investigación correspondiente, la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú, mediante la Hoja de Estudio y Opinión formulada por la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas, propone en última instancia administrativa al Comandante General de la Policía Nacional del Perú APROBAR O DESAPROBAR la propuesta de otorgamiento de incentivos, siendo esta decisión inimpugnable, concluyendo el procedimiento administrativo en caso la propuesta sea aprobada con la formulación del respetivo proyecto de Resolución, conforme al flujograma adjunto al presente. (ΑΝΕΧΟ Α).
6.20 En caso que el Comando Institucional o la Alta Dirección del Ministerio del Interior considere proponer y/o acoger la propuesta de otorgamiento de cualquiera de los incentivos señalados en la presente Directiva, se emite la respectiva Resolución Administrativa o acto administrativo correspondiente de otorgamiento de dicho incentivo, el mismo que tiene carácter de inimpugnable por ser un acto administrativo originado a iniciativa y propuesta del Comando Institucional en estricta aplicación de su facultad y potestad discrecional derivada del artículo 39° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policia Nacional del Perú y en uso de su competencia administrativa y autonomía operativa descrita en el artículo II del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú.
6.21 Las propuestas y solicitudes que correspondan a la Condecoración de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú», se ciñen estrictamente a los requisitos exigidos en el Reglamento de Condecoraciones.
6.22 Las Condecoraciones y Felicitaciones se otorgan con la fecha de notificación del acto administrativo, no existiendo el otorgamiento con eficacia anticipada.
6.23 En caso de declararse DESAPROBADA la propuesta de otorgamiento de cualquiera de los incentivos señalados en la presente Directiva, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, mediante el documento de acción pertinente, devuelve el expediente administrativo a la Unidad Policial proponente para que el Jefe de Unidad, dentro de su competencia, haga de conocimiento al personal policial propuesto sobre la decisión adoptada por el Comando Institucional y el resultado inimpugnable de dicha decisión, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente y descargo de la Hoja de Trámite en el SIGE-MININTER; no siendo procedente la reevaluación o reconsideración del expediente por petición individual de algún efectivo policial propuesto o comando superior, bajo responsabilidad disciplinaria.
6.24 Las acciones propias de la función policial no son propuestas para incentivos; en caso de demostrarse parcialidad o falsedad se sujetan a las responsabilidades administrativas disciplinarias correspondientes, significando que según el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, el ejercicio de la función policial requiere del personal policial conocimientos especializados que permitan la excelencia del servicio a prestar, cuyos conocimientos son adquiridos mediante una formación académica integral.
6.25 El personal policial que incurra en infracción o delito durante el procedimiento administrativo de propuesta y otorgamiento de incentivos para el personal de la Policia Nacional del Perú, es sometido a los alcances de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y modificatorias, y Código Penal Militar Policial, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1094 del 31 de agosto de 2010.
II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 ASCENSO PÓSTUMO
7.1.1 El ascenso al grado inmediato superior se podrá otorgar a título
póstumo, por acción de armas o por acto del servicio en
cumplimiento del deber. El grado es otorgado mediante resolución
correspondiente.
7.1.2 Se considera «acción de armas cuando personal policial interviniente e intervenidos (delincuentes) se disparan mutuamente con armas de fuego, situación que es comprobada en la etapa de la investigación policial mediante la prueba de absorción atómica y corroboradas con las pericias balísticas, manifestaciones y otros instrumentos probatorios que puedan coadyuvar de manera fehaciente un excepcional y meritorio accionar, que contribuyan a elevar la imagen y prestigio institucional a través de los diferentes medios de comunicación social.
7.1.3 Se considera «acto del servicio, a la acción que desarrolla el personal en cumplimiento de sus funciones, deberes u orden superior, en todo momento o circunstancia, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso.
7.1.4 Los Informes Administrativos de ascenso póstumo, propuestos por el superior jerárquico son canalizados por conducto regular a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú y al Consejo de Investigación respectivo para que emitan su opinión y pronunciamiento correspondiente, cada cual, estrictamente en el marco de su competencia.
7.1.5 Recepcionado el expediente administrativo con las opiniones de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y del Consejo de Investigación respectivo, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas, formula la respectiva Hoja de Estudio y Opinión con la decisión final de Aprobación o Desaprobación de los incentivos propuestos por parte del Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.1.6 Si la propuesta de ascenso póstumo es Desaprobada por el Comando de la Policía Nacional del Perú o la Alta Dirección del Ministerio del Interior, se remite el expediente a la Unidad Policial que propuso el incentivo para su ARCHIVO DEFINITIVO, no siendo procedente la reevaluación del expediente por petición del comando superior, bajo responsabilidad disciplinaria.
7.1.7 El ascenso póstumo que se otorga al personal policial, es el inmediato superior al grado que ostentaba dicho personal al momento de producido los hechos que motivaron el incentivo.
7.1.8 La Resolución que otorga el ascenso póstumo debe otorgarse con eficacia anticipada a la fecha en que se produjo el fallecimiento.
7.1.9 Copia autenticada de la Resolución que otorga el ascenso póstumo se notifica a los familiares con derecho del efectivo policial fallecido, remitiéndose un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de la Policia Nacional del Perú a fin de que adopte las acciones correspondientes en las áreas de su competencia, de conformidad a los dispositivos legales vigentes, siendo archivado el expediente administrativo en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.2 CONDECORACIÓN DE LA «ORDEN AL MÉRITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU»
7.2.1 POR SERVICIOS MERITORIOS
7.2.1.1 La División de Promoción, Nombramiento, Incentivos,
Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú solicita al Jefe de la División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos la relación del Personal de la Policía Nacional del Perú que cumple 20, 25, 30 y 35 años de servicios reales y efectivos para ser evaluados en el Proceso de Condecoraciones de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú por la causal de «SERVICIOS MERITORIOS», luego del cual es publicado en la página web (Sistema integrado de la Gestión de la Carrera Policial – SIGCP PNP) en mes enero de cada año. El personal Policía Nacional del Perú que no se encuentre en la relación y los que no hayan sido condecorados en su oportunidad deben presentar su solicitud por conducto regular a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, a fin de ser evaluados el año del proceso de condecoraciones, teniendo como plazo perentorio e improrrogable hasta el 30 de abril de cada año.
7.2.1.2 Se solicitan las Hojas Informativas de Antecedentes a la División de Procesos Administrativos Disciplinarios y División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú, para remisión a los órganos del Consejo de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú», solicitando la validación de la información de antecedentes del personal propuesto para la condecoración.
7.2.1.3 La División de Promoción, Nombramiento, Incentivos,
Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, centraliza las solicitudes de condecoración y la relación de la totalidad del personal policial propuesto para ser condecorado, organizando los expedientes administrativos necesarios y, a partir del 01 de junio del año en proceso, se remiten los mismos a la Junta Consultiva de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú» para su evaluación, estudio y pronunciamiento respectivo.
7.2.1.4 Los expedientes evaluados con sus respectivas actas
retornan a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú dentro del plazo establecido en el cronograma de condecoraciones del año en proceso para su publicación por la División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos, a través de la Página Web página web (Sistema integrado de la Gestión de la Carrera Policial – SIGCP PNP), con la finalidad de que el personal tome conocimiento del resultado de la evaluación efectuada por la Junta Consultiva de la «Orden al Mérito de la Policia Nacional del Perú», que declara ESTIMADO, DESESTIMADO O EN SUSPENSO el otorgamiento de condecoraciones; el personal que ha sido observado como DESESTIMADO Y EN SUSPENSO, a la propuesta y pedido de otorgamiento de la Condecoración, únicamente puede formular Recurso de APELACIÓN dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles, ante la mesa de partes de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; desde la fecha de publicación del resultado en la Página Web antes indicada o de conformidad con los plazos establecidos según cronograma y/o programación del área administrativa pertinente de la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, subsanando observaciones efectuadas, según sea el caso.
7.2.1.5 El recurso de APELACIÓN se eleva al Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, conjuntamente con los expedientes que han sido ESTIMADOS por la Junta Consultiva de la Orden, para que con opinión de éste último órgano técnico se proceda a su análisis, evaluación y calificación; y su pronunciamiento resolución y formulación del Informe pertinente con las actas finales respectivas, siendo esta última decisión inimpugnable por imperio de la Ley e improcedente la reevaluación del expediente por petición individual de algún efectivo policial propuesto o comando superior, bajo responsabilidad disciplinaria.
7.2.1.6 Los expedientes, conjuntamente con las actas del Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, retornan a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la misma que comunica del resultado de las mismas mediante publicación a través de la página web (Sistema integrado de la Gestión de la Carrera Policial SIGCP PNP), formulando posteriormente el proyecto de resolución administrativa, observando los plazos establecidos según cronograma y/o programación del área administrativa pertinente de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú.
7.2.1.7 Al personal de la Policía Nacional del Perú cuya solicitud de otorgamiento de Condecoración de la Orden al Mérito de la Policia Nacional del Perú por Servicios Meritorios y/o recurso de APELACIÓN haya sido DESESTIMADO, sin perjuicio de la publicación del resultado final de sus peticiones administrativas, a través de la página web (Sistema integrado de la Gestión de la Carrera Policial -SIGCP PNP), deben ser notificados sobre dicho resultado, a través de las Oficinas de Administración de las Unidades en las que prestan servicios, y en caso de haber pasado a la situación de retiro, se les notifican a través de sus domicilios reales.
7.2.1.8 Los expedientes administrativos conjuntamente con las actas de la Junta Consultiva y del Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, se archivan en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.2.2 POR ESFUERZO INTELECTUAL
7.2.2.1 El expediente administrativo de propuesta de condecoración es evaluado a fin de que cumpla con los presupuestos formales y legales que los dispositivos normativos exigen, es decir, ante hecho que acrediten el reconocimiento del esfuerzo intelectual del personal policial, el Superior Jerárquico de la Unidad Policial del cual depende y/o pertenece formula el Informe Administrativo ÚNICO acreditando la actividad y/o trabajo realizado por el personal propuesto para la condecoración, adjuntando todos los elementos probatorios que puedan coadyuvar a determinar de manera fehaciente para el otorgamiento del incentivo de condecoración.
7.2.2.2 Si el expediente cumple con los requisitos formales, se remite a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para que emita opinión legal dentro del ámbito de su competencia.
7.2.2.3 Con la opinión legal, que corresponda por parte de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas, remite a la Junta Consultiva de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú» para su análisis, evaluación y calificación, formulando un acta declarando ESTIMADA y/o DESESTIMADA la propuesta. Las mismas que se remiten al Consejo de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú», para su pronunciamiento definitivo, quien formula un acta final declarando ESTIMADA DESESTIMADA la propuesta de otorgamiento de condecoración.
7.2.2.4 De ser ESTIMADA la propuesta de Condecoración por el Consejo de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú», se expide la Resolución correspondiente, siendo archivado el expediente administrativo en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú.
7.2.2.5 Los expedientes administrativos conjuntamente con las actas del Consejo de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú», retornan a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, cuyo resultado es publicado a través de la página web (Sistema integrado de la Gestión de la Carrera Policial SIGCP PNP), formulando posteriormente el proyecto de resolución administrativa.
7.2.2.6 Los expedientes administrativos conjuntamente con las actas de la Junta Consultiva y del Consejo de la Orden al Mérito de la Policia Nacional del Perú, que hayan sido ESTIMADOS se archivan en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.2.2.7 De ser DESESTIMADA la propuesta de Condecoración por el Consejo de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú», se remite el expediente a la Unidad que propuso el incentivo para su archivamiento definitivo; siendo esta última decisión inimpugnable por imperio de la Ley e improcedente la reevaluación y reconsideración del expediente, por petición individual de algún efectivo policial propuesto o comando superior, bajo responsabilidad disciplinaria.
7.2.3 POR ACCIÓN DISTINGUIDA
7.2.3.1 El expediente administrativo de propuesta de condecoración es evaluado a fin de que cumpla con los presupuestos formales y legales que los dispositivos normativos exigen, es decir, ante una intervención meritoria del personal policial, el Superior Jerárquico de la Unidad Policial del cual depende y/o pertenece formula el Informe Administrativo ÚNICO debidamente fundamentado, individualizando la participación del personal propuesto para la condecoración, adjuntando todos los elementos probatorios que puedan coadyuvar a determinar fehacientemente el meritorio accionar del personal propuesto.
7.2.3.2 Si el expediente cumple con los requisitos formales, se remite a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para que emita opinión legal dentro del ámbito de su competencia.
7.2.3.3 Con la opinión legal, que corresponda por parte de la
Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas, remite a la Junta de la «Orden al Mérito de la Policia Nacional del Perú» para su análisis, evaluación y calificación, formulando un acta declarando ESTIMADA y/o DESESTIMADA la propuesta. Las mismas que se remiten al Consejo de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú», para su pronunciamiento definitivo, quien formula un acta final declarando ESTIMADA O DESESTIMADA la propuesta de otorgamiento de condecoración.
7.2.3.4 De ser ESTIMADA la propuesta de Condecoración por el Consejo de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú», se expide la Resolución correspondiente, siendo archivado el expediente administrativo en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú.
7.2.3.5 Los expedientes administrativos conjuntamente con las actas del Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, retornan a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú, cuyo resultado es publicado a través de la página web (Sistema integrado de la Gestión de la Carrera Policial SIGCP PNP), formulando posteriormente el proyecto de resolución administrativa.
7.2.3.6 Los expedientes administrativos conjuntamente con las actas de la Junta Consultiva y del Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, que hayan sido ESTIMADOS se archivan en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.2.3.7 De ser DESESTIMADA la propuesta de Condecoración por el Consejo de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú», se remite el expediente a la Unidad que propuso el incentivo para su archivamiento definitivo; siendo esta última decisión inimpugnable por imperio de la Ley e improcedente la reevaluación y reconsideración del expediente, por petición individual de algún efectivo policial propuesto o comando superior. bajo responsabilidad disciplinaria.
7.2.4 РOR SERVICIOS EXCEPCIONALES
7.2.4.1 Se recepciona el Informe Administrativo con la propuesta del personal que merece ser incentivado, formulado por el Jefe de cada Unidad Policial.
7.2.4.2 Si el expediente cumple con los requisitos formales, se
remite a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, para que emita opinión legal dentro del ámbito de su competencia.
7.2.4.3 Con la opinión legal, que corresponda por parte de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas, remite al Consejo de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú» para su análisis, evaluación y calificación, formulando un acta declarando ESTIMADA y/o DESESTIMADA la propuesta.
7.2.4.4 De ser ESTIMADA la propuesta de Condecoración por el Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, se hace conocer al administrado el resultado, expidiéndose la Resolución correspondiente, siendo archivado el expediente administrativo en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú.
7.2.4.5 De ser DESESTIMADA la propuesta de Condecoración por el Consejo de la Orden al Mérito de la Policia Nacional del Perú, se remite el expediente a la Unidad que propuso el incentivo para su archivamiento definitivo; siendo esta última decisión inimpugnable por imperio de la Ley e improcedente la reevaluación y reconsideración del expediente, por petición individual de algún efectivo policial propuesto o comando superior, bajo responsabilidad disciplinaria.
7.2.4.6 Las propuestas y solicitudes para el caso de personas e instituciones del país y del extranjero que hayan contribuido en forma notable y excepcional al desarrollo, progreso y engrandecimiento de la Policia Nacional del Perú, irán acompañados de todos los documentos justificatorios, debiendo ser remitidos a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú para su aprobación o desaprobación por parte del Comandante General.
7.2.5 POR ALTO GRADO POLICIAL
7.2.5.1 Se concede a Propuesta de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y/o a solicitud del administrado.
7.2.5.2 Se eleva al Consejo de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú» los expedientes para su calificación y formulación de las ACTAS finales, retornando a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para la formulación del proyecto de Resolución Suprema.
7.2.5.3 Son merecedores de este incentivo los Oficiales de la Policía Nacional del Perú que han ascendido a los grados de General y Teniente General, los Generales que pasan a la situación de retiro por limite de edad en el grado o por renovación y los Coroneles que pasan a la situación de retiro por límite de edad en el grado o por renovación.
7.2.5.4 Los expedientes administrativos, conjuntamente con las actas del Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, que hayan sido ESTIMADOS, se archivan en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.2.6 POR ALTA JERARQUÍA EN LA ORDEN
7.2.6.1 Se concede a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos y/o Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.
7.2.6.2 Se eleva al Consejo de la «Orden al Mérito de la Policia Nacional del Perú» los expedientes para su calificación y formulación de las ACTAS finales, retornando a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para la formulación del proyecto de Resolución Suprema.
7.2.6.3 Es merecedor de esta condecoración el Presidente de la República como Gran Maestre y el Ministro del Interior como Canciller de la Orden.
7.2.6.4 Los expedientes administrativos, conjuntamente con las actas del Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, que hayan sido ESTIMADOS, se archivan en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú.
7.3 CONDECORACIÓN HONORÍFICA «ALFÉREZ PNP MARIANO SANTOS MATEOS GRAN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU»
7.3.1 Las propuestas y solicitudes deben estar acompañados de todos los documentos justificatorios, debiendo ser remitidos a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú para su aprobación o desaprobación por parte del Comandante General.
7.3.2 De ser aprobada la propuesta, el expediente administrativo se remite a la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú, para la formulación de la Hoja de Estudio y Opinión (HEYO), con el proyecto de la Resolución de la Comandancia General de la Policia Nacional del Perú correspondiente que es visada y/o firmada, continuando el trámite respectivo, caso contrario el expediente administrativo es devuelto a la Unidad Policial proponente para su ARCHIVO DEFINITIVO.
7.4 FELICITACIÓN
7.4.1 El expediente administrativo de propuesta de felicitación es evaluado por la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, a fin de que cumpla con los presupuestos formales y legales que los dispositivos normativos exigen, es decir, ante una intervención meritoria del personal policial, el Superior Jerárquico de la Unidad Policial del cual depende y/o pertenece formula el Informe Administrativo ÚNICO debidamente fundamentado, individualizando la participación del personal propuesto para la felicitación y adjuntando todos los elementos probatorios que puedan coadyuvar a determinar de manera fehaciente el meritorio accionar del personal policial propuesto.
7.4.2 El Informe Administrativo ÚNICO debe ser firmado por el superior jerárquico del más antiguo inmerso en la propuesta de la unidad solicitante, en ningún caso debe firmar un efectivo policial comprendido en la propuesta de incentivo.
7.4.3 Si el expediente cumple con los requisitos formales, se remiten los actuados a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y al Consejo de Investigación que corresponda para que dichos órganos emitan su respectiva opinión dentro del ámbito de su competencia.
7.4.4 Emitida la opinión legal por parte de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y el pronunciamiento del Consejo de Investigación respectivo; la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas evalúa y formula la respectiva Hoja de Estudio y Opinión, con la decisión de propuesta del Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, remite al Comandante General conjuntamente con el Proyecto de Resolución correspondiente, que de ser APROBADA, será visada y/o firmada, continuando el trámite respectivo.
7.4.5 En caso de ser DESESTIMADA por parte de los órganos competentes, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas formula la respectiva Hoja de Estudio y Opinión con la decisión del Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, quien de considerarlo pertinente puede decidir el otorgamiento del incentivo de Felicitación de otro nivel que no sea mediante Resolución Suprema, Resolución Ministerial o Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, dando cuenta para su registro y demás diligencias administrativas correspondientes.
7.4.6 La copia autenticada de la Resolución Suprema, Resolución Ministerial o Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú se remite a la Unidad Policial proponente para que accione en el ámbito de su competencia, haciendo conocer al personal policial propuesto y beneficiado el incentivo otorgado por el Comando Institucional.
7.4.7 El personal beneficiado del incentivo de felicitación, puede presentar la solicitud respectiva y por conducto regular la inserción y codificación de la referida Resolución en copia fedateada, a la División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, siendo archivado el expediente administrativo en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas.
7.4.8 En caso que el incentivo propuesto se encuentre dentro de las atribuciones de los Directores, Jefes de Unidad, su otorgamiento será de manera directa y oportuna, dando cuenta a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y al Comando Institucional sobre la medida adoptada.
7.4.9 En los casos de incentivo de felicitación por Resolución Directoral, por el cumplimiento del Código de Ética del personal policial en la Función Pública, se realiza tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) Se toma en cuenta la oportunidad, el procedimiento y los criterios establecidos en lineamientos para la selección y reconocimiento del empleado público que destaque en el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública, señalados en la Resolución Suprema N° 120-2010-PCM.
b) Responsables de Planeamiento y Educación de los órganos y unidades orgánicas efectúa la propuesta de felicitación mediante informe debidamente sustentado.
c) Se realiza mensualmente y a nivel de cada Órgano o Unidad Orgánica del segundo nivel de organización en ceremonia de izamiento del pabellón nacional.
d) Su otorgamiento es de manera directa y oportuna, dando cuenta a la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú y al Comando Institucional sobre la medida adoptada.
7.4.10 En los casos de Incentivo de Felicitación por Resolución Directoral, por la realización de buenas prácticas en gestión públicas se realiza tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) Se toma en cuenta la oportunidad del procedimiento y los criterios establecidos en los lineamientos para la selección y reconocimiento del empleado público que destaque en el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública, señalados en la Resolución Suprema N° 120-2010-PCM.
b) Responsables de Planeamiento y Educación de los órganos y unidades orgánicas efectúa la propuesta de felicitación mediante informe debidamente sustentado.
c) Se realiza anualmente a nivel de cada Órgano o Unidad Orgánica del segundo nivel de organización en ceremonia de aniversario de creación del Órgano o Unidad Orgánica.
d) Su otorgamiento es de manera directa y oportuna, dando cuenta a la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú y a Comando Institucional sobre la medida adoptada.
7.4.11 En los casos de incentivo de Felicitación por Resolución Directoral, por la implementación oportuna de medidas de remediación y control, se realiza tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) Se toma en cuenta la oportunidad del procedimiento y los criterios establecidos en los lineamientos para la selección y reconocimiento del empleado público que destaque en el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública, señalados en la Resolución Suprema N° 120-2010-PCM.
b) La Secretaria de los Órganos o Unidades Orgánicas que cuentan con Unidades Ejecutoras, efectúan la propuesta de felicitación mediante informe debidamente sustentado.
c) Se realiza anualmente a nivel de cada Órgano o Unidad Orgánica considerada como Unidad Ejecutora del presupuesto institucional, en el mes de diciembre o enero.
d) Su otorgamiento es de manera directa y oportuna, dando cuenta a la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú y al Comando Institucional sobre la medida adoptada.
7.5 BECAS AL MÉRITO
7.5.1 Se encuentra regulado mediante el Manual de Becas de la Policia Nacional del Perú, aprobado con Resolución Directoral N° 861-2011-DIRGEN/DIREDUD del 14NOV2011, a cargo de la de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policia Nacional del Perú.
7.6 PERMISOS
7.6.1 Es facultad discrecional del Comando Institucional, Director y Jefe de la Unidad otorgar permisos al personal de la Policía Nacional del Perú, por destacada labor policial en el cumplimiento de la misión o funciones asignadas a la Unidad o Subunidad policial, hasta un máximo de CINCO (5) días por periodo anual, previo Informe Administrativo ÚNICO, dando cuenta por conducto regular a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, para los registros respectivos.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
8.1 El procedimiento y otorgamiento de los incentivos de Condecoración a la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú», se encuentran regulados por el Reglamento de Condecoraciones Orden al Mérito, aprobado por Resolución Ministerial N° 0703-91-IN/PNP de 19 de agosto de 1991, y en la Directiva N° 01-24-2014-DIREJEPER-PNP-B, que establece, «Normas y Procedimientos para el otorgamiento de Condecoraciones en la Policía Nacional del Perú», aprobada con Resolución Directoral N° 824-2014-DIRGEN/EMG-PNP de 05 de setiembre del 2014.
8.2 El procedimiento y otorgamiento del incentivo de Becas al Mérito, se encuentra regulado mediante el Manual de Becas de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Resolución Directoral N° 861-2011-DIRGEN/DIREDUD de 14 de noviembre del 2011, a cargo de la de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú.
8.3 La presente Directiva tiene vigencia hasta la promulgación del Reglamento de Incentivos de la Policía Nacional del Perú,
8.4 Los incentivos otorgados mediante Resolución Suprema, Resolución Ministerial del Sector Interior y Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, que no cuenten con un expediente administrativo ingresado por conducto regular a través de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, solo son registrados en el Maestro Policial del efectivo policial con fines referenciales, no generando puntaje alguno; por otro lado, no se admite los procesos de convalidación de incentivos otorgados por autoridades o instituciones ajenas al Ministerio del Interior y Policía Nacional del Perú.
8.5 En los casos que el personal policial propuesto pasa a la situación de retiro o cambia de categoría antes de ser emitida la resolución de la propuesta de incentivo; dicho personal no debe ser excluido del otorgamiento de incentivo correspondiente.
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
9.1 La presente Directiva es de aplicación a todos los hechos meritorios suscitados a partir de su entrada en vigencia, con excepción de aquellos suscitados con anterioridad o los procedimientos administrativos de incentivos pendientes de trámite, iniciados antes de la vigencia de la presente directiva, los que continúan rigiéndose por las leyes y demás disposiciones normativas que dio inicio a dicho procedimiento administrativo, sin perjuicio de la aplicación del principio de irretroactividad.
9.2 Facúltese a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú, para analizar, estudiar y tramitar a las áreas administrativas correspondientes los expedientes administrativos relacionados con el Decreto Legislativo N° 737, de fecha 8 de noviembre de 1991, modificado por el artículo Único de la Ley N° 25413, publicada el 12 de marzo de 1992, relacionados con los incentivos y reconocimientos excepcionales y extraordinarios al personal de la Policía Nacional del Perú.
9.3 Facúltese a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú, para analizar, estudiar y tramitar a las áreas administrativas correspondientes los expedientes administrativos relacionados con las propuestas y solicitudes para la calificación y reconocimiento de la calidad de «Defensores de la Patria», al personal comprendido en los alcances de la Ley N° 28796, Ley N° 26511 y Ley N° 29562.
9.4 Facúltese a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, para analizar, estudiar y tramitar a las áreas administrativas correspondientes los expedientes administrativos relacionados con la Ley N° 30826, publicada el 19 de julio de 2018, «Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional».
9.5 Facúltese a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, para analizar, estudiar y tramitar a las áreas administrativas correspondientes los expedientes administrativos relacionados con la Ley N° 29031, publicada el 18 de mayo de 2007, que instituye el «Día de los Defensores de la Democracia», en homenaje a los miembros de la Policía Nacional del Perú y otros, que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo, de acuerdo a los lineamientos establecido en su propio Estatuto.
9.6 En todo lo no previsto en la presente, es de aplicación supletoria las disposiciones normativas del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
X. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera de la Policia Nacional del Perú, de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
XI. ANEXOS
11.1 ΑΝΕΧΟ Ι Obtención del incentivo de «ASCENSO PÓSTUMO», mediante resolución que corresponda.
11.2 ΑΝΕΧO II Obtención del incentivo de felicitación mediante Resolución Suprema, Resolución Ministerial o Resolución de la Comandancia General de la Policia Nacional del Perú.
11.3 ΑΝΕΧΟ III Obtención del incentivo de condecoración de la «Orden al Mérito de la Policia Nacional del Perú en la causal de «ACCIÓN DISTINGUIDA» y «ESFUERZO INTELECTUAL», mediante Resolución Suprema.
11.4 ΑΝΕΧΟ IV Obtención del incentivo de condecoración de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú» en la causal de «ALTA JERARQUIA EN LA ORDEN», «ALTO GRADO POLICIAL» y «SERVICIOS EXCEPCIONALES», mediante Resolución Suprema.
11.5 ΑΝΕΧO V Obtención del incentivo de condecoración de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú», en la causal de «SERVICIOS MERITORIOS» mediante Resolución Suprema.
11.6 ΑΝΕΧΟ VI Obtención del incentivo de condecoración «Medalla al Defensor de la Democracia» conforme a la Ley N° 29031 y su Estatuto.
11.7 ANEXO VII Obtención del reconocimiento como «Veterano de la Pacificación Nacional» conforme a la Ley N° 30826 y su Reglamento.
11.8 ANEXO VIII Obtención del reconocimiento como «Veterano de Guerra» conforme a la Ley N° 30826 y su Reglamento.
11.9 ΑΝΕΧΟ ΙX Modelo de Informe Administrativo ÚNICO.
[CONTINUA…]
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «ACTUALIZADO: Directiva que establece lineamientos para el otorgamiento de incentivos en la PNP [RCG 785-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM]»