[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 79. División de Modernización y Desarrollo Institucional.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO I
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 79. División de Modernización y Desarrollo Institucional
Art. 79 | 79.1 La División de Modernización y Desarrollo Institucional es la subunidad orgánica responsable de asesorar, coordinar, formular, ejecutar y evaluar las acciones para la implementación del proceso de modernización y desarrollo organizacional en la Policía Nacional del Perú, incluyendo la simplificación administrativa y el proceso de mejor atención a la ciudadanía, conforme al sistema administrativo de modernización de la gestión pública.
79.2 Depende de la Dirección de Planeamiento Institucional y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 79.3 La División de Modernización y Desarrollo Institucional tiene las funciones siguientes: 1) Implementar las normas, metodologías, instrumentos, estrategias y documentos normativos sobre los procesos de modernización y desarrollo organizacional, simplificación, administrativa, gestión por procesos, gestión del conocimiento e innovación pública, calidad de la prestación de los bienes y servicios conforme a las disposiciones normativas de la materia, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; 2) Asesorar, formular, ejecutar y evaluar los proyectos de estructura y organización de la institución policial que propongan los órganos de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con las normas rectoras de organización del estado, los lineamientos de la Secretaría de Gestión Pública, del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; 3) Participar en la formulación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Texto Único de Servicios No Exclusivos del Ministerio del Interior, en la parte que corresponda a la Policía Nacional del Perú; así como, consolidar, evaluar y presentar las propuestas que propongan los órganos de la Policía Nacional del Perú. 4) Controlar e informar sobre el cumplimiento de los documentos de gestión institucional de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia; 5) Implementar las acciones vinculadas a la identificación, seguimiento y documentación de la gestión del conocimiento; así como, las actividades destinadas a la evaluación de riesgos de gestión, en el marco de las disposiciones sobre la materia; 6) Implementar los procesos de mejora continua y de gestión de la calidad de los servicios y trámites prestados al ciudadano y al personal policial y civil de la institución policial, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; 7) Promover, diseñar, implementar y controlar las medidas que promuevan la gestión de los procesos internos de la institución; 8) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que sean de interés de la institución policial, en materia de modernización de la gestión pública, en el marco de los lineamientos del Ministerio del Interior y disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; 9) Proponer y formular informes técnicos que sustenten opinión especializada en las materias de su competencia; 10) Participar en el proceso de fiscalización posterior de los procedimientos administrativos a cargo de la Policía Nacional del Perú contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior; 11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 12) Asesorar a la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 13) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




