Artículo 77 del Reglamento de la Ley 30714.- Validez de la notificación electrónica

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 77. Validez de la notificación electrónica.


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Artículo 77 del Reglamento de la Ley 30714.- Validez de la notificación electrónica

SUBCAPÍTULO II

Notificación

Artículo 77.  NOTIFICACIONES MEDIANTE CASILLA ELECTRÓNICA 

Art. 77

 

77.1. La notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el investigado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que comunique que la notificación ha sido efectuada. En el supuesto que el investigado opte por ser notificado en más de una dirección electrónica, basta con que el órgano administrativo disciplinario correspondiente reciba una respuesta de recepción de cualquiera de las direcciones electrónicas señaladas por este.

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77.2. La notificación surte efectos el día hábil siguiente.

Directiva que establece lineamientos para las notificaciones y citaciones en el marco del régimen disciplinario policial [Directiva 25-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/ssxm

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