[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 70. Regla general para las notificaciones.
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SUBCAPÍTULO II
Notificación
Artículo 70. REGLA GENERAL PARA LAS NOTIFICACIONES
Art. 70
| 70.1. La notificación se tiene por válida si se realiza indistintamente en: 1. El domicilio procesal, físico o electrónico, señalado por el investigado o casilla electrónica. 2. El domicilio del investigado que conste en el expediente administrativo disciplinario. 3. El domicilio real que conste en el legajo personal del investigado registrado en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial. 4. En la dependencia policial donde labora el personal investigado que se encuentre en situación de actividad. El Jefe de Unidad o Sub Unidad es el responsable de disponer que se lleve a cabo la notificación correspondiente, informando con la debida diligencia su cumplimiento, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria. El cargo de la notificación puede ser enviado en físico o archivo digital al órgano de investigación o decisión que solicitó la notificación. 5. En la sede de los órganos disciplinarios, cuando se apersone el investigado. 70.2. En caso no se pueda efectuar la notificación en ninguno de los domicilios señalados, el órgano competente notifica en el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad del investigado. 70.3. En el caso previsto en el último párrafo del artículo 61 de la Ley, de no encontrar al investigado u otra persona en el domicilio señalado en los numerales 1, 2 y 3, o en el numeral 70.2, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación; el acto de notificación describe las características del inmueble como fotografías, número de suministro de servicios, croquis, referencias, entre otros si la situación lo justifica. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se deja debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales son incorporados en el expediente administrativo disciplinario. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- El acuerdo de Sala Plena N° 01-2015-TDP. Acuerdo 3: «Fijación de domicilio procesal físico o electrónico y régimen de notificaciones.» [Clic aquí: https://jurispol.pe/s401]
COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
- Directiva 28-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV: «Directiva que establece lineamientos para las notificaciones y citaciones en el marco del régimen disciplinario policial». [Clic aquí: https://jurispol.pe/ssxm]




