[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 68. Plazos de prescripción.
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CAPÍTULO V
PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA
ARTÍCULO 68. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
Art. 68 | La facultad para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario para la determinación de la existencia de infracciones disciplinarias tipificadas en la presente ley, prescribe por el transcurso de los siguientes plazos: 1) Por infracciones leves, a los seis (6) meses de cometidas, o transcurrido dieciocho (18) meses, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo-disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave. 2) Por infracciones graves, a los dos (2) años de cometidas. 3) Por infracciones muy graves, a los cuatro (4) años de cometidas. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- Acuerdo de sala plena 2014.- Acuerdo 4: «Ejecución de resoluciones del tribunal de disciplina policial». Mediante el D.S. N.º 011-2013-IN en su artículo 68 se establece que las decisiones del Tribunal de Disciplina Policial deben cumplirse obligatoriamente y sin demora, bajo responsabilidad de las autoridades. Clic aquí: https://jurispol.pe/xh6e
CORTE SUPERIOR
- «PJ ordena la reincorporación del accionante con el grado y cargo que venía desempeñado, al haber sido pasado al retiro por Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre, porque la facultad sancionadora había caducado»Exp. 03710-2018-0-1001-JR-LA-03 CSJ CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/hdxa




