[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 63. Criterios para determinar la complejidad y ampliación de plazos de un procedimiento administrativo disciplinario.
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TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPLEJIDAD Y AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Art. 63 | Para la determinación de la complejidad y ampliación de plazos de un procedimiento administrativo disciplinario, los órganos del Sistema Disciplinario Policial, además de lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 66.1 del artículo 66 de la Ley, consideran cualquiera de los siguientes aspectos: 1. Más de cinco (5) implicados en el mismo procedimiento administrativo disciplinario. 2. Cuando se requiera realizar pericias y/o análisis técnicos de alta complejidad. 3. Cuando la investigación comprenda a dos (2) o más unidades policiales. 4. Cuando se requiera ampliar el plazo para recabar declaraciones adicionales de los investigados. 5. Cuando concurran más de tres (3) infracciones muy graves. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «El incumplimiento del plazo en el PAD solo determina la responsabilidad disciplinaria de quienes tenían a cargo el procedimiento y no producen la nulidad». Exp. 1654-2004-AA-TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/p3y3
CORTE SUPERIOR
- «PJ ordena la reincorporación del accionante con el grado y cargo que venía desempeñado, al haber sido pasado al retiro por Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre, porque la facultad sancionadora había caducado». Exp. 03710-2018 CSJ CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/hdxa
- «La concurrencia de cuatro infracciones muy graves determina la complejidad del procedimiento mediante resolución expresa debidamente motivada; entonces corresponde someter la investigación a los cánones del procedimiento ordinario, mas no sumario; asimismo no por ende, se confirma la sentencia que declara fundada la demanda y ordena la reincorporación del policía». Exp. 00202-2021 CSJ HUANCAVELICA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21489
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Independencia en la imposición de sanciones disciplinarias por cada infracción cometida». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 2. Clic aquí: https://jurispol.pe/pd67
- «Tramitación de expediente único, concurso de infracciones y pluralidad de investigados». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 6. Clic aquí: https://jurispol.pe/pgeb
- «No es nulo, si en procedimiento administrativo se excedieron los plazos previstos en la Ley y su reglamento». Resolución 378-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí:https://jurispol.pe/fpir
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Facultad para el inicio del PAD por infracciones continuadas o permanentes. Sistema Disciplinario Policial». Cartilla temática PNP 041-J-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/izfq




