Artículo 62.- Factores de evaluación y coeficientes de calificación de los Oficiales y Suboficiales.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 62.- Factores de evaluación y coeficientes de calificación de los Oficiales y Suboficiales.


Lee más:

 TÍTULO I

DEFINICIONES, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO VIII

ASCENSOS

Artículo 62. Factores de evaluación y coeficientes de calificación de los Oficiales y Suboficiales.

Art. 62

Son factores de evaluación y coeficientes de calificación del personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú los siguientes:

1. Rendimiento profesional o técnico : Coeficiente dos (2)

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2. Formación académica. : Coeficiente dos (2)

3. Experiencia para el servicio policial : Coeficiente dos (2)

4. Moral y disciplina. : Coeficiente tres (3)

5. Antigüedad : Coeficiente uno (1)

La nota final de los factores, se obtiene de la suma de los puntajes multiplicados por su coeficiente correspondiente y dividido entre diez (10).

Las condecoraciones de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú para el personal de armas y de servicios, así como los cursos de perfeccionamiento son reconocidos en el año del proceso de ascensos, hasta diez (10) días antes de la aprobación de los cuadros de méritos, por Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y su publicación en la página web “Águila 6” de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, de conformidad a los cronogramas respectivos.

Los deméritos contemplados en la tabla de infracciones y sanciones leves, del Decreto Legislativo Nº 1150, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, se ponderan en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Los deméritos contemplados en la tabla de infracciones y sanciones graves y muy graves, del Decreto Legislativo Nº 1150, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, se ponderan hasta el 31 de Diciembre del año en proceso.

Los cursos de especialización , capacitación y cursos afines se tendrán en cuenta en el factor formación académica, siempre y cuando estos se hayan realizado en aspectos relacionados directamente a la especialidad que tiene el personal policial o la función que desempeña al tiempo de participar en dicha actividad educativa.

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