Artículo 6. Órganos que contribuyen a la carrera policial.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 6. Órganos que contribuyen a la carrera policial.


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TÍTULO I

DEFINICIONES, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6. Órganos que contribuyen a la carrera policial

Art. 6

Contribuyen a la administración de la carrera policial, de acuerdo a su responsabilidad funcional, los siguientes órganos:

a. La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es responsable de:

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1. La formación del personal de Armas a través de la Escuela de Oficiales y las Escuelas Técnicas Superiores.

2. El proceso de asimilación que comprende la admisión y los cursos de adaptación institucional dirigidos al personal de servicios.

3. La capacitación, especialización, actualización y perfeccionamiento del personal, a través de los procesos de admisión a la Escuela de Posgrado y la Escuela de Educación Continua.

4. Del registro en el Sistema de Gestión de la Carrera, de los participantes aprobados y desaprobados en los cursos de capacitación, especialización, actualización, adaptación institucional y perfeccionamiento, dictados en las escuelas de posgrado y de educación continua.

b. La Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información y Comunicaciones, es responsable del soporte tecnológico del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera.

do. La Inspectoría General, es responsable de controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas con relación a los procesos técnicos.

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