Artículo 59. División de Atención al Ciudadano e Información Pública.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 59. División de Atención al Ciudadano e Información Pública.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO IV

SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 59. División de Atención al Ciudadano e Información Pública

Art. 59

59.1 La División de Atención al Ciudadano e Información Pública es la subunidad orgánica responsable de asesorar, articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los procedimientos de atención al ciudadano y acceso a la información pública.

59.2 Depende de la Dirección de Gestión Documental y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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59.3 La División de Atención al Ciudadano e Información Pública tiene las funciones siguientes:

1) Articular y ejecutar la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, reclamos y quejas; así como, controlar y evaluar plazos, procedimientos y otros contemplados en el marco de la normativa sobre la materia;

2) Orientar y difundir el cumplimiento de las normas de acceso a la información pública a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;

3) Consolidar la información de las solicitudes de acceso a la información pública y reportar a las diferentes entidades competentes en materia de acceso a la información pública.

4) Dirigir y monitorear la actualización del Portal de Transparencia Estándar de la Policía Nacional del Perú;

5) Orientar y difundir el cumplimiento de las normas sobre atención de los reclamos y quejas a nivel de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;

6) Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia;

7) Asesorar a la Dirección de Gestión Documental de la Policía Nacional del Perú en el ámbito de su competencia; y,

8) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Gestión Documental de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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