Artículo 59 de la Ley 30714. Actos inimpugnables

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 59. ACTOS INIMPUGNABLES. 


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Artículo 59 de la Ley 30714. ACTOS INIMPUGNABLES

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 59. ACTOS INIMPUGNABLES

Art. 59

Son actos inimpugnables administrativamente los siguientes:

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1) La resolución o disposición superior que dispone acciones preliminares.

2) La resolución de levantamiento de la medida preventiva.

3) La resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario.

4) Las resoluciones que agotan la vía administrativa.

5) Las resoluciones que resuelvan incidentes o pretensiones planteadas por el investigado o denunciante, antes de la conclusión del procedimiento administrativo-disciplinario.

6) Los dictámenes, actas, informes administrativos, partes disciplinarios, notificaciones mediante órdenes telefónicas, citaciones, constancias y cualquier otro documento de mero trámite que se produzcan en el procedimiento administrativo-disciplinario, así como los demás señalados en el reglamento de la presente ley.

Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia administrativa disciplinaria [Directiva N°. 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/o9v0

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