[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 59. ACTOS INIMPUGNABLES.
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 59. ACTOS INIMPUGNABLES
Art. 59 | Son actos inimpugnables administrativamente los siguientes: 1) La resolución o disposición superior que dispone acciones preliminares. 2) La resolución de levantamiento de la medida preventiva. 3) La resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario. 4) Las resoluciones que agotan la vía administrativa. 5) Las resoluciones que resuelvan incidentes o pretensiones planteadas por el investigado o denunciante, antes de la conclusión del procedimiento administrativo-disciplinario. 6) Los dictámenes, actas, informes administrativos, partes disciplinarios, notificaciones mediante órdenes telefónicas, citaciones, constancias y cualquier otro documento de mero trámite que se produzcan en el procedimiento administrativo-disciplinario, así como los demás señalados en el reglamento de la presente ley. Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia administrativa disciplinaria [Directiva N°. 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/o9v0 |




