Artículo 59 de la Ley 30714. Actos inimpugnables

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 59. ACTOS INIMPUGNABLES. 


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Artículo 59 de la Ley 30714. ACTOS INIMPUGNABLES

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 59. ACTOS INIMPUGNABLES

Art. 59

Son actos inimpugnables administrativamente los siguientes:

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1) La resolución o disposición superior que dispone acciones preliminares.

2) La resolución de levantamiento de la medida preventiva.

3) La resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario.

4) Las resoluciones que agotan la vía administrativa.

5) Las resoluciones que resuelvan incidentes o pretensiones planteadas por el investigado o denunciante, antes de la conclusión del procedimiento administrativo-disciplinario.

6) Los dictámenes, actas, informes administrativos, partes disciplinarios, notificaciones mediante órdenes telefónicas, citaciones, constancias y cualquier otro documento de mero trámite que se produzcan en el procedimiento administrativo-disciplinario, así como los demás señalados en el reglamento de la presente ley.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «TC ordena reincorporación de SB. PNP. No citaron al administrado a fin que ejerza su defensa; asimismo fue absuelto penalmente de los cargos que le atribuían y que originaron su pase a la situación de disponibilidad» STC 090—96-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/jed8 

CORTE SUPREMA

  • «Presentación de la demanda contenciosa, luego de agotada la vía administrativa: El lugar donde se produjo la actuación de materia de demanda no es en la Ciudad de Lima, sino la Ciudad de Cañete que resulta competente para el conocimiento de la demanda; asimismo, la institución policial cuenta con oficinas descentralizadas a nivel nacional» Casación 11414-2024-CAÑETE. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21114

DIRECTIVAS Y DISPOSICIONES DE LA PNP

  • Directiva N°. 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV: «Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia administrativa disciplinaria». Clic aquí: https://jurispol.pe/o9v0
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