[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 57. Dirección de Gestión Documental.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO IV
SECRETARIA EJECUTIVA
Artículo 57. Dirección de Gestión Documental
Art. 57 | 57.1 La Dirección de Gestión Documental es el órgano responsable de coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la Gestión Documental de la Policía Nacional del Perú. Se encuentra a cargo del Sistema de Gestión Documental de la Policía Nacional del Perú. Tiene competencia nacional. 57.2 Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. 57.3 Las unidades de recepción documental a nivel nacional de los órganos de la Policía Nacional del Perú constituyen unidades de recepción auxiliares de la Dirección de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva y se encuentran sujetas a las prescripciones que ésta dicta, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú. 57.4 La Dirección de Gestión Documental tiene las funciones siguientes: 1) Coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar la gestión documentaria y archivo de la institución policial; así como, los procesos de atención al ciudadano; 2) Dirigir y supervisar el correcto uso del Sistema de Gestión Documental; por las unidades de organización de la institución policial; 3) Coordinar la obtención de los recursos que permitan la sostenibilidad de la atención de los procedimientos de trámite documentario, archivo y atención al ciudadano en las Unidades de Recepción Documental de la Policía Nacional del Perú; 4) Recibir, revisar, registrar, clasificar, derivar, digitalizar, distribuir y controlar los documentos que ingresan a la mesa de partes física y virtual de la Policía Nacional del Perú; 5) Supervisar el ingreso de las solicitudes de acceso a la información pública, reclamos y quejas presentados por los ciudadanos, entidades públicas y privadas a través de medios físicos o virtuales, en coordinación con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normatividad sobre la materia; 6) Dirigir y supervisar la implementación del sistema institucional de archivos de conformidad con la normativa sobre la materia; 7) Dirigir y supervisar las acciones pertinentes de transferencia y eliminación de documentos archivados, en concordancia con la normativa sobre la materia; 8) Dirigir y supervisar la custodia de los proyectos de resoluciones y otros documentos que requieran las suscripción y visado de la Comandancia General; así como, coordinar su publicación y difusión; 9) Dirigir la designación de Fedatarios de la Policía Nacional y expedir copias certificadas de la documentación que obre en la Policía Nacional del Perú; 10) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Gestión Documental, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento; 11) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Gestión Documental, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia; 12) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando; 13) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente 14) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente; 15) Formular y proponer los documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que regulen su funcionamiento administrativo; 16) Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia; 17) Asesorar al Alto Mando y órganos de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 18) Cumplir las demás funciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




