[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 52-A . Conversión de la pena privativa de libertad en ejecución .
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO III: DE LAS PENAS
CAPÍTULO III: DE LAS CONVERSIONES
SECCIÓN I: CONVERSIONES DE LA PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD
Artículo 52-A.- Conversión de la pena privativa de libertad en ejecución (*)
Art. 52-A | El juez competente puede convertir la pena privativa de libertad en ejecución de condena, por una pena limitativa de derechos, a razón de siete (7) días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres, según corresponda y siempre que se cumplan los supuestos de procedencia y requisitos establecidos en la ley de la materia. El juez también puede convertir la pena privativa de libertad no mayor de diez años en ejecución de condena por la de expulsión inmediata del país, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena, con excepción de los delitos tipificados en los artículos: 108-C, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 152, 186, 188, 189, 200, 296, 297, 303-A, 303-C, 317 y 317-B. |
CORTE SUPERIOR
- «Conversión de la pena: El juez liquidador la realiza al dictar sentencia, mientras que el juez de investigación preparatoria lo hace durante la ejecución penal». Pleno Jurisdiccional-Ica, 2010. Clic aquí: https://jurispol.pe/7qyg
- «OAF: La conversión automática de la pena exige obligatoriamente el pago total de la deuda alimenticia y la reparación civil». Pleno Jurisdiccional-Junín, 2023. Clic aquí: https://jurispol.pe/s6ak
- «OAF y delitos culposos: El pago íntegro de la reparación civil habilita la conversión automática de la pena efectiva según el DL 1585 ». Exp. 5193-2017-5. Clic aquí: https://jurispol.pe/m5ev



