Artículo 496 del Código Procesal Penal Peruano .- Otras competencias

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 496 . Otras competencias.


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LIBRO SEXTO

LA EJECUCIÓN Y LAS COSTAS

SECCIÓN I

LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Artículo 496. Otras competencias

Art. 496

1. Si en sede de ejecución un tercero alega propiedad sobre bienes decomisados o, en su caso, embargados definitivamente, el Juez de la Investigación Preparatoria remitirá la decisión al Juez Especializado en lo Civil competente por el lugar, manteniendo mientras tanto la retención del bien.

2. En estos procesos intervendrá como parte el Fiscal Provincial en lo Civil.

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