Artículo 46 de la Ley 30714. Funciones de los órganos de investigación del sistema disciplinario

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 46. Funciones de los órganos de investigación del sistema disciplinario.


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Artículo 46 de la Ley 30714. FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO

CAPÍTULO IV

COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 46. FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO

Art. 46

Son funciones de los órganos de investigación las siguientes:

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1) Realizar acciones previas para el acopio de indicios y/o evidencias que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo-disciplinario.

2) Emitir y notificar las resoluciones de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario.

3) Investigar en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal policial, que constituyan infracciones graves o muy graves tipificadas en la presente ley.

4) Disponer o levantar las medidas preventivas a las que se refiere la presente norma.

5) Formular el informe administrativo-disciplinario correspondiente recomendando las acciones o sanciones que correspondan.

6) Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios razonables que hagan presumir la comisión de un delito, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente.

7) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de la función de investigación establecida en la presente norma.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «TC ordena reincorporación de SB. PNP. No citaron al administrado a fin que ejerza su defensa; asimismo fue absuelto penalmente de los cargos que le atribuían y que originaron su pase a la situación de disponibilidad». STC 090-96-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/jed8
  • «Si bien el objeto del proceso penal es distinto del que se persigue el PAD, en el presente caso, entre ambos existe una evidente relación de hechos y fundamentos donde judicialmente fue declarado inocente; por tanto, la entidad  demandada afectó el derecho constitucional al debido proceso sustantivo al no valorar los medios de prueba y el derecho al trabajo en consecuencia se ordena que se reincorpora a la situación de actividad con el grado de S2. PNP». STC 766-2000-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=20394

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Motivación del auto apertura de investigación». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/nwe3
  • «Lineamientos para la aplicación del criterio de celeridad y conveniencia en acciones de indagación a cargo de la inspectoría general de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/265b
  • «Procedimiento para el levantamiento o declaración de caducidad de las medidas preventivas». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/b8aj
  • «Determinación del cómputo del plazo de caducidad los procedimientos administrativos disciplinarios policiales». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 1. Enlace: https://jurispol.pe/hays
  • «Se debe imputar al investigado conductas que podrían configurar infracciones previstas en el régimen disciplinario policial, mas no la presunta comisión de delitos». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/4fl0
  • «Precisiones sobre la realización de acciones previas». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/v77j
  • PAD Sumario no permite que amplíen las imputaciones que caso se aprecien nuevas infracciones: «El órgano de investigación no dio cumplimiento a las estipulaciones del PAD Sumario, al no precisarse el supuesto que lo habilitó, además el auto se notificó luego que el MP expidió la orden de libertad, entonces debió desarrollarse en vía ordinaria». Resolución 218-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/jiiu
  • «Las acciones previas de investigación constituyen una facultad de las entidades, en ejercicio de su potestad sancionadora, las cuales de considerarlo necesario pueden o no efectuarlas, tratándose de una actuación de carácter potestativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del TUO de la LPAG». Resolución 156-2022-IN/TDP/4S. Clic aquí:https://jurispol.pe/?p=23162
  • Nulidad por vulneración de funciones del órgano de investigación: «Nulidad de sanción impuesta por conducir en estado de ebriedad, por contravenir la ley; en razón que el investigado solicitó se realice la contraprueba del dosaje etílico». Resolución 071-2023-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/ahu9

LEGISLACIÓN POLICIAL

RESOLUCIONES

  • «Lineamientos Procedimentales de Acciones Previas e Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario y Examen de Dosaje Etílico y Toxicológico». RIG 08-2021-IGPNP/SEC-UNIPLEDU. Clic aquí https://jurispol.pe/ievs
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