Artículo 46. Comando de Operaciones Policiales.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 46. Comando de Operaciones Policiales.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO III

COMANDO DE OPERACIONES POLICIALES

Artículo 46. Comando de Operaciones Policiales

Art. 46

46.1 El Comando de Operaciones Policiales es el órgano encargado de planificar, coordinar, formular, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales de orden y seguridad e investigación criminal, que se desarrollen en todo el territorio nacional, las que comprometan la participación conjunta de las unidades de organización de las Direcciones Nacionales y de otras unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, y las que disponga el Comandante General y el Jefe de Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, coordina, analiza, supervisa y difunde la información estadística que produce la Policía Nacional del Perú.

46.2 Depende de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial General de Armas en situación de actividad, en el grado de Teniente General.

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46.3 Tiene a su cargo los órganos de línea y órganos de apoyo policial, con excepción de la Dirección de Prestaciones de Salud Policial y la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú.

46.4 El Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, organizar, coordinar, dirigir, aprobar y supervisar las operaciones policiales de seguridad, prevención, inteligencia e investigación criminal a nivel nacional;

2) Aprobar los Planes Generales de Operaciones de ejecución permanente de las Direcciones Nacionales; así como, los que éstas propongan en el ámbito de sus competencias, cuando las operaciones comprometan la participación de unidades de organización de las Direcciones Nacionales y de los órganos de apoyo. En caso comprometerse la participación de unidades de organización de las Direcciones Nacionales, la aprobación puede ser delegada en los Directores Nacionales cuando las operaciones tengan alcances acotados;

3) Formular y aprobar los Planes Generales de Operaciones de ejecución permanente que corresponden a las funciones de la Policía Nacional del Perú;

4) Formular y actualizar el Plan General de Operaciones para la seguridad de los activos críticos nacionales;

5) Supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por el Comando de Operaciones Policiales;

6) Evaluar la información sobre los conflictos sociales que constituyan riesgos al orden interno y orden público, adoptando las medidas que correspondan en el marco de sus competencias;

7) Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de operaciones policiales de primera respuesta frente a situaciones de emergencias y desastres; así como, comandar y supervisar el proceso de conformación y acreditación de las brigadas de primera respuesta y de las unidades de búsqueda, rescate y salvamento de la Policía Nacional del Perú;

8) Realizar la evaluación final de las propuestas de declaratorias de los estados de emergencia formulados por las Regiones Policiales y otros órganos y unidades de organización de la Policía Nacional del Perú y emitir los informes técnicos que contienen las propuestas institucionales de declaratoria de estados de excepción correspondientes;

9) Disponer, coordinar y hacer seguimiento a la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes para el buen desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú que aprueba el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;

10) Planificar, coordinar y supervisar el funcionamiento articulado de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú bajo su mando;

11) Coordinar y supervisar las actividades operativas de las Direcciones Nacionales, Direcciones Especializadas, Direcciones, Regiones y Frentes Policiales;

12) Administrar la División del Observatorio del Crimen de la Policía Nacional del Perú, emitiendo los informes respectivos con los resultados y propuestas al Alto Mando, para el establecimiento de estrategias institucionales de orden y seguridad e investigación criminal, en el marco de la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado;

13) Proponer al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que sean necesarios para el mejor funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de la función policial, en el marco de su competencia;

14) Priorizar y determinar los recursos institucionales para garantizar el cumplimiento oportuno de la función policial;

15) Supervisar el rendimiento operativo de la Policía Nacional del Perú y ejecutar las disposiciones de comando que emita la Comandancia General de la Policía Nacional y el Estado Mayor General de la Policía Nacional para mejorar los niveles de eficiencia y eficacia operativa institucional;

16) Aprobar el Plan de Trabajo Anual de las Direcciones Nacionales de la Policía Nacional y de las Direcciones de Apoyo Policial bajo su comando;

17) Coordinar y supervisar las actividades y operaciones policiales de criminalística en la Policía Nacional del Perú;

18) Coordinar y supervisar las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia en la Policía Nacional del Perú;

19) Coordinar y supervisar las operaciones aéreas de apoyo a las diferentes unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;

20) Coordinar y supervisar las acciones de cooperación policial recíproca a nivel internacional para la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado;

21) Proponer la creación, fusión, traslado, supresión o recategorización de las unidades de organización a su cargo;

22) Coordinar, supervisar y evaluar los procesos de recopilación, producción, análisis, monitoreo y difusión oportuna de la información estadística de la Policía Nacional del Perú; en concordancia con los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, conforme a la normativa sobre la materia;

23) Supervisar la programación estadística anual de la institución policial de manera articulada al Plan Estadístico Sectorial, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;

24) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de competencia del Comando de Operaciones Policiales; así como, en las materias delegadas;

25) Asesorar al Comandante General de la Policía Nacional del Perú por intermedio del Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional en asuntos de su competencia;

26) Emitir opinión sobre asuntos de su competencia; y,

27) Cumplir las demás funciones que le sean asignadas.

46.5 Asume el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular.

 

 

 

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